VALENCIA. La Fiscalía de Valencia ha recurrido la sentencia del Juzgado de lo Penal número 12 que absuelve de un delito de maltrato a un hombre que dio un puñetazo a su mujer en el transcurso de una discusión.
El juez consideró probada la agresión, pero condenó al acusado por una falta de lesiones -180 euros de multa- y no por un delito de maltrato -el fiscal pedía un año de cárcel- porque entendió que el golpe del hombre a la mujer, en este caso, no era una manifestación de machismo ni de superioridad.
El Ministerio Público reprocha al magistrado que utilice la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género para justificar la imposición de una sanción más leve al agresor, pese a que el espíritu de esa norma, que entró en vigor en 2004, era endurecer el reproche penal contra los maltratadores.
Recuerda que con anterioridad a esta ley el Código Penal, en su artículo 153, ya castigaba como delito «cualquier maltrato de obra, aunque no cause lesiones» entre parientes; que entonces no se exigía que el golpe, además de atentar contra la integridad física tuviera que suponer una manifestación de dominio para ser considerado delito y que, por tanto, «es inimaginable que el legislador pretendiera suavizar las sanciones contra los maltratadores» con la Ley contra la Violencia de Género.
Discriminación
Dice el fiscal que la interpretación del juez, «produce un efecto perverso contrario a la finalidad de protección a las mujeres frente a la violencia de género que propugna la Ley Orgánica». Y añade que de prosperar esta corriente, inaugurada por la Audiencia de Barcelona, se daría la paradoja de que las agresiones de mujeres a hombres serían consideradas siempre delito mientras que las de varones a mujeres lo serían sólo cuando existe situación de dominio de él sobre ella.
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