La cámara del Trabajo volvió a condenar un despido por mobbing y ordenó un resarcimiento “integral” al trabajador. El tribunal también sancionó a la ART por no controlar las condiciones en el ambiente de trabajo. Qué dijeron los jueces. Ver fallo completo
La cámara laboral hizo lugar a un reclamo promovido por dos trabajadores y condenó a una empresa a pagar las indemnizaciones por despido en razón del acoso laboral que ambos empleados denunciaron.
Este nuevo fallo de la cámara del trabajo ratifica la actual tendencia de los magistrados de condenar despidos por el hostigamiento, acoso y el trato degradante dispensados a los empleados en el ámbito laboral, prácticas que los propios jueces han bautizado como “mobbing”.
La multiplicidad de reclamos y denuncias que plantean los trabajadores hizo que en noviembre de 2007 la Cámara de Diputados aprobara con media sanción un proyecto de ley que regula la figura del “acoso laboral”, aunque de momento su discusión se encuentra “estancada” en la Cámara alta (ver proyecto completo aprobado por Diputados).
Los jueces sancionaron el trato degradante dispensado a los trabajadores en la causa “Cubo Julieta c/ FST S.A. s/ despido” (ver fallo completo provisto por elDial.com). Los detalles del caso Dos telemarketers se consideraron despedidos como consecuencia del “trato abusivo y discriminatorio" del que, denunciaron, fueron víctimas.
Los trabajadores manifestaron haber sufrido una “persecución permanente, acoso mediante el cambio constante de horarios, extensión del horario de trabajo e inexistencia de descansos”. “Los casos de mobbing generan un aumento en los costos laborales porque los jueces consagran una indemnización adicional a las tarifadas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en concepto de resarcimiento del daño moral”, advirtió Gustavo Gallo, titular de Gallo & Asociados.
Los jueces indicaron que los testigos acreditaron las tareas y el ambiente en los cuales los dependientes tuvieron que prestar servicios: “se refirieron a la presión con la que debían trabajar, presiones en el sistema de licencias por examen o enfermedad y que tenían tan sólo dos minutos para ir al baño”. También precisaron los magistrados que los sanitarios no estaban en condiciones de ser usados; “no tenían computadora fija asignada; compartían auriculares, micrófonos y no tenían descanso entre llamada y llamada”.
“La difusión que está alcanzando la problemática del mobbing o violencia laboral en el ámbito de la justicia debe llevar a las empresas empleadoras a revisar con cuidado los perfiles y estilos de sus mandos medios y niveles de supervisión”, advirtió Ignacio Capurro, socio de Funes de Rioja & Asociados.
El tribunal concluyó que “con estos elementos no cabe duda que las afecciones detectadas en los trabajadores tuvieron su raíz en la modalidad y condiciones en que prestaban tareas. Después de todo, el estrés en el entorno laboral es un problema creciente y con costos personales, sociales y económicos poderosos”. Capurro destacó que deberían generarse políticas y procedimientos, coordinarse actividades de información y formación que procuren unificar el lenguaje, estilo y prácticas que deben ser observadas, a efectos de evitar la generación de hechos susceptibles de provocar este tipo de reclamos por violencia en el ambiente laboral.
Condena a la ART Además, los jueces decidieron condenar a la Administradora de Riesgos del Trabajo (ART) que había sido contratada por la compañía, pese a que la afección padecida por los trabajadores (estrés laboral por la situación de hostigamiento) no se encontraba incluida en la cobertura a cargo de la ART. Los magistrados indicaron que en tanto se le impone al empleador una contratación obligatoria con una ART, no puede luego decirse que ésta no responderá por los daños sufridos por el empleado en determinadas circunstancias.
“Por ello, en los casos en que se concluyera que existe la relación causal entre las patologías padecidas por los trabajadores y el trabajo, sin dudas debe considerarse que la ART ha incumplido su deber de contralor respecto del cumplimiento del plan de mejoramiento de cada empresa, obligación que la ley pone en cabeza de las aseguradoras”, dijeron.
También recordaron que “las ART desempeñan un papel fundamental en materia de seguridad y es esta función la que genera responsabilidad”. Sostuvieron así, que las aseguradoras están obligadas a asesorar a los empleadores para prevenir y proteger y que “la conducta omisiva observada implica una negligencia en su obrar que trajo como consecuencia los daños en la salud de los trabajadores”.
Proyecto de ley
El mobbing o acoso laboral no se encuentra regulado en la LCT y es por eso que, ante la cantidad de reclamos y denuncias, las empresas siguen con especial atención el trámite legislativo de un proyecto de ley que pretende regular esta figura. En noviembre pasado se cumplió un año de la media sanción de la Cámara de Diputados a ese proyecto de acoso laboral. Sin embargo, desde su elevación al Senado, la comisión de Trabajo y Previsión Social de ese cuerpo no consiguió avanzar en el tratamiento de esa iniciativa.
Desde que la iniciativa vino aprobada con media sanción en Diputados, la comisión lo intentó tratar durante el transcurso del 2007 en siete oportunidades. No obstante, en ninguna de ellas hubo quórum que permitiera discutir la iniciativa. Además, desde que comenzaron las sesiones el año pasado, el titular de la comisión, Gerardo Morales (Unión Cívica Radical) intentó tratar nuevamente el proyecto en comisión en cuatro oportunidades; sin embargo, todas fracasaron por falta de quórum.
Matías Debarbieri © iProfesional.com
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