La auxiliar de enfermería recibirá 27.000 euros por el «daño moral» que padeció en la residencia de Arana
Juana sufrió una «auténtica» campaña de «acoso y derribo» por parte de algunas de sus compañeras desde el mismo día en que empezó a trabajar como auxiliar de enfermería en la residencia geriátrica Arana, dependiente del Instituto foral de Bienestar Social (IFBS). Los «actos de menosprecio» hacia su persona, que comenzaron en 2001, eran «continuos» y el ambiente laboral «insostenible», situación que puso en conocimiento de sus superiores y denunció ante los responsables de la Diputación, que abrieron un expediente disciplinario a las funcionarias que presuntamente la acosaban.
El informe no sirvió de nada y las compañeras de la demandante «volvieron a la carga», hasta el punto de que Juana sufrió un «trastorno ansioso depresivo» que le obligó a coger una baja laboral durante quince meses, según explicó el gabinete psicológico de la federación de servicios públicos del sindicato UGT. El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Vitoria ha dado la razón a la demandante y ha condenado a la Diputación a indemnizar a la trabajadora con 27.000 euros por «daño moral» como «responsable patrimonial» de lo ocurrido.
El juez entiende que la institución foral no adoptó las medidas preventivas necesarias para proteger a la empleada de los «riesgos psicosociales» derivados de su trabajo. «Ha quedado acreditado que la Diputación de Álava, el Instituto foral de Bienestar Social y los responsables de la residencia Arana incumplieron la Ley de Prevención de Riesgos Laborales -que tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores- a pesar de tener una denuncia clara de lo que pasaba».
En este sentido, la sentencia mantiene que el daño moral que alega la trabajadora se debe a un «deficiente funcionamiento» imputable a la entidad foral.
Juana empezó a trabajar en la 'planta amarilla' de la residencia hace siete años y medio. Ocupaba un puesto vacante como auxiliar de enfermería y desde el primer día fue «víctima de una campaña de acoso moral intenso» que la trabajadora soportó en silencio durante tres años. «Llegaron a colocar carteles con el número de la lotería de Navidad en los que se especificaba que se vendía a todo el mundo menos a ella», explicaron fuentes conocedoras del caso.
Servicio «anormal»
Fue a raíz de un altercado ocurrido en marzo de 2004 cuando Juana denunció los «continuos actos de menosprecio» sufridos por parte de varias de sus compañeras ante la dirección del centro y la Diputación. La institución foral decidió entonces abrir un expediente disciplinario a las empleadas que acosaban a la demandante.
El informe enturbió todavía más las relaciones laborales, lo que provocó un segundo incidente que Juana puso en conocimiento de la Subdirección de Área. La demandante tuvo que coger la baja tras serle diagnosticado «un cuadro de ansiedad desencadenado por un conflicto en el ámbito laboral».
El propio Instituto foral de Bienestar Social recoge en un informe realizado por el director técnico del Área de Personas Mayores para analizar la situación del personal en la llamada 'planta amarilla' de la residencia Arana que las «conductas irrespetuosas hacia el personal, la actitud prepotente y provocaciones continuas creaban un ambiente laboral de temor y tensión inaguantables para cualquier trabajador». «Me parece grave -añade el técnico- el que haya personas trabajadoras, sobre todo eventuales, que estén atemorizadas por dicho grupo y no se atrevan a expresar o denunciar determinadas actuaciones». De hecho, el psicólogo que atendió a Juana ratificó en sus informes que si no se hubiera producido un «continuo acoso», la demandante no habría sufrido un cuadro de ansiedad.
Ante esta situación, el juez mantiene que la «responsabilidad patrimonial» recae en la Diputación alavesa al entender que los «daños morales» que sufre la demandante son consecuencia del «servicio anormal» llevado a cabo por la Administración.
CARMEN BARREIRO
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21 de febrero de 2009
22 de enero de 2009
Un trabajador español demanda a un hospital de Londres por discriminación racista
Un electricista español en Londres ha presentado una demanda contra su antiguo empleador, el grupo de hospitales privados HCA, y dos de sus jefes por acoso y discriminación.
El trabajador, al que el vespertino "Evening Standard" identifica sólo como un barcelonés llamado Juan Ignacio, denunció ante el Tribunal Laboral del barrio londinense de Croydon que aquéllos se burlaban de su acento y se mofaban constantemente de él utilizando frases de un personaje catalán llamado "Manuel", de una conocida comedia de la TV británica.
"No sé nada" y "¿Qué?" eran frases repetidas una y otra vez a modo de excusa por el personaje de la serie de televisión "Fawlty Towers", popularizado por el actor Andrew Sachs.
Juan Ignacio, que tiene 33 años, afirma que los administradores del hospital se refirieron en su presencia a España como un "país del Tercer Mundo" y preguntaron si había allí electricidad. El trabajador barcelonés, que lleva cinco años viviendo en Gran Bretaña, denunció también haber sido objeto de insultos de tipo homofóbico aunque él no es homosexual.
En la demanda presentada ante el tribunal, el trabajador afirma que los catalanes vieron también en su día el programa "Fawlty Towers" en catalán y se rieron a gusto porque "tenemos sentido del humor". "Pero -agrega Juan Ignacio- la gente (del hospital) se excedió. Ya no se trataba de un chiste, sino de algo muy desagradable. Me hacían sentirme como un idiota. Resultaba ofensivo. No se puede juzgar a la gente por el país de origen. Yo era muy bueno en mi trabajo. Puedo aguantar un par de chistes, pero cuando se repiten sistemáticamente, duele".
El trabajador, que afirma que los insultos continuaron hasta su dimisión del centro hospitalario en diciembre de 2007, reclama una indemnización de 30.000 libras (32.100 euros). Otro trabajador del mismo hospital, un polaco llamado Marcin Likomski, de 30 años, también ha presentado una demanda contra el centro por insultos racistas.
El hospital y los dos jefes demandados niegan las acusaciones de los dos trabajadores. El tribunal laboral emitirá sentencia el mes próximo.
www.laopinion.es
El trabajador, al que el vespertino "Evening Standard" identifica sólo como un barcelonés llamado Juan Ignacio, denunció ante el Tribunal Laboral del barrio londinense de Croydon que aquéllos se burlaban de su acento y se mofaban constantemente de él utilizando frases de un personaje catalán llamado "Manuel", de una conocida comedia de la TV británica.
"No sé nada" y "¿Qué?" eran frases repetidas una y otra vez a modo de excusa por el personaje de la serie de televisión "Fawlty Towers", popularizado por el actor Andrew Sachs.
Juan Ignacio, que tiene 33 años, afirma que los administradores del hospital se refirieron en su presencia a España como un "país del Tercer Mundo" y preguntaron si había allí electricidad. El trabajador barcelonés, que lleva cinco años viviendo en Gran Bretaña, denunció también haber sido objeto de insultos de tipo homofóbico aunque él no es homosexual.
En la demanda presentada ante el tribunal, el trabajador afirma que los catalanes vieron también en su día el programa "Fawlty Towers" en catalán y se rieron a gusto porque "tenemos sentido del humor". "Pero -agrega Juan Ignacio- la gente (del hospital) se excedió. Ya no se trataba de un chiste, sino de algo muy desagradable. Me hacían sentirme como un idiota. Resultaba ofensivo. No se puede juzgar a la gente por el país de origen. Yo era muy bueno en mi trabajo. Puedo aguantar un par de chistes, pero cuando se repiten sistemáticamente, duele".
El trabajador, que afirma que los insultos continuaron hasta su dimisión del centro hospitalario en diciembre de 2007, reclama una indemnización de 30.000 libras (32.100 euros). Otro trabajador del mismo hospital, un polaco llamado Marcin Likomski, de 30 años, también ha presentado una demanda contra el centro por insultos racistas.
El hospital y los dos jefes demandados niegan las acusaciones de los dos trabajadores. El tribunal laboral emitirá sentencia el mes próximo.
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11 de noviembre de 2008
Ordenan indemnizar con $200.000 a una empleada que fue “confinada” en su puesto de trabajo
La justicia laboral hizo lugar al reclamo efectuado por una empleada, quien denunció que la “confinaron” a una oficina pequeña, sin ventilación, en donde no le brindaron elementos de trabajo y aislada completamente del resto de sus compañeros.
El tribunal consideró que la actitud de la empresa fue humillante y degradante por lo que ordenó que se la indemnice con una cifra cercana a 200.000 pesos.Los reclamos por acoso laboral –también conocido como mobbing– siguen multiplicándose en los juzgados del trabajo.
Mientras los fallos se acumulan, sigue esperando en la Cámara de Senadores el proyecto de ley que pretende regular esta figura que actualmente no es contemplada por la Ley de Contrato de Trabajo, como tampoco el acoso sexual en el ámbito laboral. Este nuevo fallo de la Cámara del Trabajo ratifica la actual tendencia de los magistrados de condenar despidos por el hostigamiento, acoso y el trato degradante dispensados a los empleados en el ámbito laboral, prácticas que los propios jueces han bautizado como mobbing.
Dentro de este contexto, la multiplicidad de reclamos y denuncias que plantean los trabajadores hizo que, en noviembre pasado, la Cámara de Diputados aprobara con media sanción un proyecto de ley que regula la figura del “acoso laboral”, aunque de momento su discusión se encuentra “estancada” en la Cámara alta.
Los jueces censuraron el trato de la empresa, al que calificaron de “humillante”, y la condenaron a pagar una indemnización complementaria a la establecida en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en la causa “B.A.L. c./Italfina S.A. s./despido” (ver fallo completo provisto por elDial.com).La empleada en cuestión resolvió considerarse despedida luego de denunciar haber sufrido un virtual “confinamiento”.
Dijo haber sido trasladada a una oficina pequeña, sin adecuadas condiciones de higiene, ventilación ni calefacción, donde no podía interactuar con otros compañeros y en donde tampoco contaba con elementos de trabajo que le permitieran cumplir con las tareas asignadas.
Los jueces consideraron que “la arbitraria conducta empresarial constituyó, sin dudas, un medio de ejercicio de violencia psicológica en perjuicio de la trabajadora” y que estuvo “dirigido a degradarla dentro de la organización empresarial, mediante la humillación y el aislamiento”.
www.elargentino.com
El tribunal consideró que la actitud de la empresa fue humillante y degradante por lo que ordenó que se la indemnice con una cifra cercana a 200.000 pesos.Los reclamos por acoso laboral –también conocido como mobbing– siguen multiplicándose en los juzgados del trabajo.
Mientras los fallos se acumulan, sigue esperando en la Cámara de Senadores el proyecto de ley que pretende regular esta figura que actualmente no es contemplada por la Ley de Contrato de Trabajo, como tampoco el acoso sexual en el ámbito laboral. Este nuevo fallo de la Cámara del Trabajo ratifica la actual tendencia de los magistrados de condenar despidos por el hostigamiento, acoso y el trato degradante dispensados a los empleados en el ámbito laboral, prácticas que los propios jueces han bautizado como mobbing.
Dentro de este contexto, la multiplicidad de reclamos y denuncias que plantean los trabajadores hizo que, en noviembre pasado, la Cámara de Diputados aprobara con media sanción un proyecto de ley que regula la figura del “acoso laboral”, aunque de momento su discusión se encuentra “estancada” en la Cámara alta.
Los jueces censuraron el trato de la empresa, al que calificaron de “humillante”, y la condenaron a pagar una indemnización complementaria a la establecida en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en la causa “B.A.L. c./Italfina S.A. s./despido” (ver fallo completo provisto por elDial.com).La empleada en cuestión resolvió considerarse despedida luego de denunciar haber sufrido un virtual “confinamiento”.
Dijo haber sido trasladada a una oficina pequeña, sin adecuadas condiciones de higiene, ventilación ni calefacción, donde no podía interactuar con otros compañeros y en donde tampoco contaba con elementos de trabajo que le permitieran cumplir con las tareas asignadas.
Los jueces consideraron que “la arbitraria conducta empresarial constituyó, sin dudas, un medio de ejercicio de violencia psicológica en perjuicio de la trabajadora” y que estuvo “dirigido a degradarla dentro de la organización empresarial, mediante la humillación y el aislamiento”.
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