La justicia laboral hizo lugar al reclamo efectuado por una empleada, quien denunció que la “confinaron” a una oficina pequeña, sin ventilación, en donde no le brindaron elementos de trabajo y aislada completamente del resto de sus compañeros.
El tribunal consideró que la actitud de la empresa fue humillante y degradante por lo que ordenó que se la indemnice con una cifra cercana a 200.000 pesos.Los reclamos por acoso laboral –también conocido como mobbing– siguen multiplicándose en los juzgados del trabajo.
Mientras los fallos se acumulan, sigue esperando en la Cámara de Senadores el proyecto de ley que pretende regular esta figura que actualmente no es contemplada por la Ley de Contrato de Trabajo, como tampoco el acoso sexual en el ámbito laboral. Este nuevo fallo de la Cámara del Trabajo ratifica la actual tendencia de los magistrados de condenar despidos por el hostigamiento, acoso y el trato degradante dispensados a los empleados en el ámbito laboral, prácticas que los propios jueces han bautizado como mobbing.
Dentro de este contexto, la multiplicidad de reclamos y denuncias que plantean los trabajadores hizo que, en noviembre pasado, la Cámara de Diputados aprobara con media sanción un proyecto de ley que regula la figura del “acoso laboral”, aunque de momento su discusión se encuentra “estancada” en la Cámara alta.
Los jueces censuraron el trato de la empresa, al que calificaron de “humillante”, y la condenaron a pagar una indemnización complementaria a la establecida en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en la causa “B.A.L. c./Italfina S.A. s./despido” (ver fallo completo provisto por elDial.com).La empleada en cuestión resolvió considerarse despedida luego de denunciar haber sufrido un virtual “confinamiento”.
Dijo haber sido trasladada a una oficina pequeña, sin adecuadas condiciones de higiene, ventilación ni calefacción, donde no podía interactuar con otros compañeros y en donde tampoco contaba con elementos de trabajo que le permitieran cumplir con las tareas asignadas.
Los jueces consideraron que “la arbitraria conducta empresarial constituyó, sin dudas, un medio de ejercicio de violencia psicológica en perjuicio de la trabajadora” y que estuvo “dirigido a degradarla dentro de la organización empresarial, mediante la humillación y el aislamiento”.
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