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3 de febrero de 2010

Un caso claro de alevosía

El Código Penal español distingue dos formas de homicidio intencional: el homicidio doloso, que consiste sin más en dar muerte a otra persona voluntariamente, y otra conocida como asesinato, en la que matar es especialmente grave: es el delito que marca el techo de gravedad del ordenamiento penal. Las circunstancias que convierten el homicidio en asesinato son tres: que el autor actuara con el propósito de hacer sufrir de modo cruel a su víctima y lo consiguiera (ensañamiento); que lo hiciera por dinero, mezclando la vida humana en una transacción económica (precio, recompensa o promesa), o que actuara con "alevosía".

Para que haya alevosía, es necesario que el agresor se aproveche, objetiva y subjetivamente, en la realidad de los hechos y en su intención, de una situación de especial debilidad de la víctima: el asesino juega con ventaja. Esta regulación hunde sus raíces en el derecho germánico, cuando matar a otro en "buena lid" era algo muy distinto (no necesariamente delictivo) que matar a alguien de modo cobarde. Trasladada a nuestra sociedad (por muy discutible que sea que permanezca en el Código), la alevosía es un abuso de... Seguir leyendo

17 de junio de 2009

Nadie conoce el protocolo impulsado por el Gobierno contra los malos tratos

Pese a que las Consejerías de Justicia y Bienestar Social del Gobierno canario califican el documento como el mejor ejemplo de coordinación posible, los policías, los magistrados, los forenses, incluso los médicos de atención primaria o los servicios sociales no conocen su existencia ni saben que deben aplicarlo

El Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Atención de la Víctimas de Violencia de Género en Canarias, impulsado por la Consejería de Justicia del Gobierno canario, corre serio riesgo de quedarse en agua de borrajas, ya que si bien fue firmado en su día por la propia Consejería de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el Servicio Canario de Salud, el Instituto Canario de la Mujer, el Consejo Canario de Colegios de Abogados, la Jefatura Superior de Policía, los centros de Asistencia a Víctimas del Delito, el Instituto de Medicina Legal y la Delegación del Gobierno, ni los forenses, ni los magistrados ni funcionarios de los Juzgados de Violencia de Género, ni los médicos de atención primaria u hospitalaria, ni los Cuerpos y Fuerzas del Estado especializados en malos tratos, ni siquiera las policías locales ni los Servicios Sociales Municipales tienen constancia de su aprobación, y mucho menos de que debe ser aplicado.

Este desconocimiento del citado protocolo contrasta con las declaraciones hechas tanto por el consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, José Miguel Ruano, como por la titular de Bienestar Social, Inés Rojas, y la responsable del Instituto Canario de la Mujer, Isabel de Luis, que desde su aprobación el pasado 18 de marzo han insistido en que "Canarias es una dos las dos únicas comunidades autónomas de todo el Estado con un protocolo de este tipo que facilita la coordinación interadministrativa entre todos los agentes implicados en la lucha contra la violencia de género y redunda claramente en la mejora de la atención y la mayor agilidad".

Justicia la situación apuntando que "si los firmantes se comprometieron a cumplirlo y ahora no lo hacen, es algo que supera al Gobierno de Canarias, que lo que ha hecho es impulsar y sacar adelante este documento". No obstante, es la responsable de implementar este protocolo en el Instituto de Medicina Legal o entre el personal de Justicia.

Funcionarios y forenses.- Según ha podido comprobar EL DÍA, tanto los trabajadores de los Juzgados de Violencia de Género como los jueces y magistrados desconocen la existencia de este protocolo de coordinación. "Nosotros venimos trabajando igual desde hace años, y no sabemos nada de un protocolo nuevo", explican varios funcionarios, que afirman que "si se produce algún cambio es porque el juez o magistrado lo ordena, pero lo hace en base a su criterio personal, no a ningún protocolo".

Por su parte, los propios magistrados aseguran que "hay una gran ignorancia en este tema y si el Tribunal de Justicia de Canarias lo ha firmado, a nosotros no se nos ha informado de nada".

En el Instituto de Medicina Legal (IML), se da uno de los casos más curiosos, puesto que el profesional que participó en la elaboración del protocolo, dando sus aportaciones en las reuniones habidas en 2005, supo por este periódico que ya había sido aprobado y que las pautas que se recogen son, palabra por palabra, las que propuso.

Personal sanitario.- Si bien el documento fue firmado por dirigentes del Servicio Canario de Salud, este periódico ha tenido la oportunidad de hablar con cuatro médicos de atención primera de diferentes zonas de Tenerife y Gran Canaria que aseguran no tener siquiera idea de su elaboración. "Nosotros trabajamos con los partes de lesiones que se pusieron en funcionamiento cuando era consejera de Sanidad María del Mar Julios, y con esos seguimos trabajando, sin que nadie nos haya dicho que existen otros".

En este punto, el presidente del Colegio de Médicos de Santa Cruz de Tenerife, Rodrigo Martín, además de confirmar que ni él ni ningún otro facultativo que él conozca están al tanto del citado protocolo, aseguró que "cuando se hacen este tipo de documentos y no se cuenta con todas las partes lo que sucede es precisamente lo que nos estamos encontrando, es decir, un cacao legal. Lo lógico es que el Gobierno nos informe y que disponga medidas formativas, porque si no, no sirve de nada".

Tampoco la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de Tenerife sabe de la existencia de este protocolo y su aplicación en ningún centro de salud o en alguno de los centros hospitalarios.

Servicios Sociales.- No son firmantes del acuerdo, si bien en el protocolo se reconoce su importancia por tratarse de un servicio cercano al ciudadano y se aboga por su integración.

Consultados tres concejales de Asuntos Sociales de ayuntamientos tinerfeños, ninguno de ellos tenía noticia alguna de la existencia de este protocolo ni de ningún otro, salvo los que se están informando desde hace poco más de un año en la Juntas Locales de Seguridad y en los que no participa el Gobierno de Canarias.

"Cuando tenemos constancia de algún caso de maltrato damos parte a la Policía, y si la víctima acude directamente a nosotros la derivamos al Dispositivo de Emergencia para la Mujer Agredida perteneciente al teléfono de emergencias 1-1-2", explica una edil que asegura no entender cómo se puede haber elaborado y aprobado un documento tan importante "y que quede en balde".

"Pedimos continuamente más medios porque este asunto es muy grave, y para algo que se hace, se hace mal", sentencia.

G. MAESTRE, S

www.eldia.es


3 de junio de 2009

"Me han hundido por completo cuando yo era en realidad la víctima"

El hombre que pasó once meses encarcelado por las denuncias falsas de su ex pareja asegura que sigue confiando en la Justicia, aunque teme la reacción de la denunciante

Su teléfono móvil no para de sonar, ni siquiera cuando atiende a la prensa, pero José Antonio Santos contesta todas las llamadas con una enorme satisfacción. Un juez le acaba de dar la razón, al archivar la denuncia por malos tratos de su ex pareja, que le acusó hasta en ocho ocasiones y provocó que pasara once meses en prisión. Ese tiempo fue un "calvario" para José Antonio, un trabajador de la construcción de 39 años, que ha pasado los últimos cuatro años pendiente de requerimientos judiciales y que perdió incluso su empleo.

En la última resolución, el juez ha deducido testimonio contra su ex mujer, Raquel V., por haber presentado una denuncia presuntamente falsa, tras haber acusado a su marido de atacarla con un cúter.

José Antonio, que desde hace varios años ha rehecho su vida contra mujer, sigue sin explicar por qué su ex compañera le acusó de maltrato. "No tengo ni idea, esa pregunta me la hago yo siempre", sostiene José Antonio, que lamenta que desde el 2005, cuando comenzaron las denuncias de su ex esposa, no sabe nada de su hijo, que actualmente tiene 11 años, y con el que no ha podido ejercer la paternidad. El tiempo que permaneció en la cárcel no se paga con nada. "Ni el dinero ni nada paga el tiempo que he pasado en prisión", dice José Antonio, que recuerda que algunas de las denuncias fueron presentadas cuando estaba encarcelado.

A pesar del "calvario" por el que ha pasado, José Antonio Santos sigue mostrando su confianza en la Justicia. "Al principio me he visto impotente, indefenso y marginado, porque tienes el dedo señalándote que has estado en prisión. Más de una vez pensé que no saldría de prisión". Aunque este hombre recibió el apoyo de su familia y de sus vecinos de La Rinconada, que llegaron a recoger más de un millar de firmas para apoyarle, el daño a su imagen ha sido considerable. "Lo peor en todo este tiempo ha sido la imagen que me han creado, me han hundido por completo: se decía que era un maltratador, no un presunto maltratador, y ahora se ha demostrado que soy inocente, que la víctima soy yo". Por eso José Antonio cree que la Justicia tiene que dar un cambio y perseguir las denuncias falsas. "Habrá muchos casos como él mío y deben salir, porque yo ahora mismo soy una víctima", insiste.

En enero de 2008, tan sólo unos días después de que José Antonio saliera de la cárcel, su ex mujer volvió a denunciarle por otra supuesta agresión, y en abril volvió a imputarle otro delito. En esta ocasión, Raquel V. no dudó en hacer público su caso en los medios de comunicación, en los que apareció mostrando las supuestas heridas que le infligió su ex marido -que el forense ha certificado ahora que pudo producírselas ella misma- y afirmó que estaba dispuesta incluso a "matarlo" porque no se resignaba "a ser un número más en la estadística de mujeres asesinadas".

Tras el archivo de la denuncia por el juzgado de Violencia sobre la Mujer, José Antonio ignora cómo puede tomarse su ex pareja esta resolución. "Tengo mucho miedo porque no me fío de ella. No sé la reacción que puede tener".

El abogado de José Antonio, Fernando Retamar, lamentó que su cliente haya estado en prisión y anunció que va a presentar una demanda por los daños y perjuicios causados por su ex compañera.

www.diariodesevilla.es

29 de abril de 2009

El CGPJ sanciona con 3.000 euros por falta grave a la jueza que se burló de la Ley Integral y de las víctimas

Mª Jesús García Pérez

La comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha sancionado con una multa de 3.000 euros a la ex titular del Juzgado de Violencia de Género número 1 de Santander, María Jesús García Pérez, por unas declaraciones por unas declaraciones realizadas en junio de 2008 en las que cuestionó la Ley Integral contra la Violencia de Género con expresiones de desprecio hacia las víctimas y burla del problema.

Las declaraciones por las que se le abrió expediente fueron realizadas en una entrevista publicada por el diario El Mundo, Hoy en Cantabria el 29 de junio de 2008.

En ella, la jueza García Pérez afirmaba “que optó voluntariamente” a ocupar la plaza del único juzgado exclusivo de Cantabria de Violencia sobre la Mujer, pese a no creer en la necesidad de estos juzgados especializados. “Yo lo cogí para tener experiencia y verlo por dentro”, además por estar estos Juzgados “tan de moda”, afirmó.

Fue la entonces presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, Montserrat Comas, la que envió la copia de la entrevista al Servicio de Inspección por lo que consideró “una absoluta falta de sensibilidad” en esta materia.

“Tonterías” y “ridiculeces”

Según el escrito que presentó Comas, la juez de Santander se refería en la entrevista a “tanta denuncia falsa y tanta tontería“; señalaba que “el verdadero maltrato es algo raro” o, frente a denuncias por amenazas, hablaba de “ridiculeces” y de “mensajito en el móvil”, para lo que manifiesta sus preferencias por recomendar el cambio de aparato frente a la respuesta legal.

Montserrat Comas recogía también manifestaciones xenófobas en relación a los ciudadanos rumanos sobre los que decía que “si no pegan a la mujer, parece que les falta algo”, o cuando se refería a las mujeres lationoamericanas como colectivo “que toma el pelo a todo el mundo”.

La presidenta del Observatorio también acusaba a María Jesús García Pérez de minimizar la cifra de mujeres asesinadas en su comparación con el total de la población. Así, citaba estas declaraciones: “Si nos fijamos: 68, 69, 70 muertas en un año. Pero, ¿cuántos habitantes hay? Afortunadamente, la gente no se va matando por la calle”.

En la entrevista, la jueza explicaba así los orígenes de la violencia machista: “El maltrato no tiene un origen educacional ni cultural. Es psicológico, muchas mujeres se meten en el rol de maltratadas”.

Multa máxima

Estas declaraciones suponen, para la comisión disciplinaria del CGPJ, una falta grave del artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por desconsideración a los ciudadanos, las instituciones, los abogados e incluso a la doctrina del Tribunal Constitucional.

Aunque inicialmente la sanción propuesta por el instructor del expediente era de 300 euros y el fiscal consideró que sólo era una falta leve sancionable con una amonestación, la comisión entiende que en las declaraciones de la jueza hay suficientes razones como para imponer la multa máxima, de 3.000 euros.


www.violenciadegenero.info

15 de abril de 2009

Primera muerte por violencia doméstica en un matrimonio homosexual, en Almería

• Un hombre mata a su ex marido de una cuchillada en el cuello y se suicida, en la localidad de Adra
• El fallecido, de 34 años, se había separado del agresor, de nacionalidad marroquí, hace dos meses


Un hombre asesinó ayer a su ex marido de una puñalada en el cuello y después de suicidó, en la localidad almeriense de Adra. La víctima era de nacionalidad española y tenía 34 años. La Guardia Civil encontró el cuerpo del agresor, natural de Marruecos, en un descampado del municipio de Adra hacia las seis de la tarde, según informaron fuentes de la investigación. Aproximadamente tres horas antes del hallazgo, el hombre había agredido con un arma blanca a su ex marido, de quien se había separado hace dos meses, y al que atacó a las puertas de su vivienda, situada en el número 110 de la calle Natalio Rivas de Adra.

La víctima, que recibió al menos una puñalada a la altura del cuello, fue trasladada a un centro hospitalario todavía con vida, aunque falleció poco después del ingreso. Aunque la investigación sobre lo sucedido está en sus primeros momentos, fuentes policiales apuntaron a la reciente ruptura del matrimonio como posible origen de lo ocurrido.

Éste es el primer caso de violencia de género entre homosexuales casados que ha trascendido públicamente. Las hemerotecas dan cuenta de algún intento de agresión entre parejas, o incluso de alguna agresión consumada, pero entre ellas no existía una unión legal en virtud de la ley del Matrimonio Homosexual que el Gobierno aprobó en 2005.

La secretaria general de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), Silvia Jaén, confirmó a la edición digital de «El Mundo» que se trata del primer asesinato «del que la Federación tiene conocimiento». En el caso de que la víctima hubiera sobrevivido, no hubiera podido acogerse a las ayudas de la ley de Violencia de Género, que sólo incluye a las mujeres víctimas de agresiones machistas entre sus beneficiarias. Esta situación crea mucho malestar y son muchos los gays y lesbianas que piden que se les incluya en los supuestos de esta norma.

Sin embargo, la Federación se desmarca de esta corriente reivindicativa, al considerar que «dentro de la legislación ya hay mecanismos para cubrir la violencia dentro y fuera de la pareja, que está penada por la ley. Una víctima es una víctima y condenamos cualquier tipo de violencia, pero no se puede comparar una cosa y otra desde una misma perspectiva histórica y cultural», explicó Jaén. «La ley de Violencia de Género se hace ante un número excepcional de mujeres que mueren a manos de sus parejas, ésta es una lacra social que conlleva siglos de machismo y patriarcado», añadió.

Ley de Violencia de Género
De haber sobrevivido, el fallecido no habría podido acogerse a las ayudas que ofrece la ley de Violencia de Género, que únicamente incluye como beneficiarias a las mujeres víctimas de violencia machista.

Polémica en el colectivo homosexual
Esta situación provoca malestar en los colectivos de gays y lesbianas, ya que son muchos los que reclaman que se les incluya en los supuestos de la ley. No obstante, por el momento esto no está previsto ni hay iniciativa gubernamental alguna para hacerlo.

Desmarque de la Federación Estatal
La Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) se desmarca de la polémica y asegura que dentro de la legislación vigente ya hay mecanismos más que suficientes para actuar contra la violencia dentro y fuera de la pareja.

El crimen de Almería
El primer crimen cometido en un matrimonio homosexual en España se produjo en la localidad de Adra (Almería). El agresor asestó una cuchillada en el cuello a su ex marido. La pareja se había separado hace dos meses.

www.lne.es

21 de marzo de 2009

Guatemala reconoce deficiencias en la resolución de casos de violencia género

Representantes del Gobierno de Guatemala reconocieron hoy en Washington que existen "problemas estructurales" en el Estado que impiden que las investigaciones de la mayoría de casos de violencia contra las mujeres obtengan resultados satisfactorios.
La debilidad de los sistemas de evaluación de pruebas y de protección de testigos son las causas principales de estas deficiencias, indicó Ruth del Valle, presidenta de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos de Guatemala, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En una de las audiencias de su 134 periodo de sesiones, que se celebra en Washington del 16 al 27 de marzo, la CIDH, un organismo autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), analizó el caso concreto de María Isabel Véliz Franco, hallada muerta el 18 de diciembre de 2001 en la capital del país.
El caso, llevado a audiencia por la propia madre de la víctima, R.E.F.S, y que aún permanece abierto, fue revisado por la perita Claudia Paz, quien enumeró ante la CIDH las deficiencias que había encontrado en la investigación.
"Las actas oficiales omitieron circunstancias fundamentales sobre el cadáver y la escena del crimen, el registro del examen médico forense quedó incompleto, y los retrasos en las diligencias fueron injustificados", dijo Paz.

Entre esos retrasos, señaló, destacan los más de dos años y medio que transcurrieron hasta que la madre de la víctima obtuvo protección policial, o los tres años que pasaron desde la declaración ante la fiscalía de uno de los sospechosos, Gustavo Bolaños, hasta que se inició el proceso de verificación de las declaraciones.
"Los feminicidios son delitos públicos y corresponde al Estado solucionarlos, pero muchas veces el Estado tiende a pensar que es responsabilidad de los familiares de la víctima aclarar lo que ha pasado con el caso", sentenció Paz.
Según la perita, en muchos casos "no se cree en el relato de la víctima, se cree que miente o que tiene interés en manipular lo que ocurrió".

En el caso de María Isabel Véliz, agregó, los informes policiales "estigmatizaron a la víctima y a su familia, destacando características negativas que no aportaban nada a la investigación y que infundían la impresión de que obtuvo su merecido".
Según Del Valle, las irregularidades en el caso se deben a que, en el momento de ocurrir los hechos, en 2001, no había un sistema de evaluación de pruebas de acuerdo a los estándares internacionales.
"Ese sistema se ha establecido a partir de 2006, y está refrendado en el Ministerio Público. Los casos que la fiscalía investiga desde entonces sí responden a los estándares de derechos humanos", aseguró Del Valle.

La fiscal del Ministerio Público, Beatriz Torres, anunció su voluntad de desarrollar un programa de fortalecimiento de la protección de testigos, y lamentó la situación de impunidad en la que concluyen muchos de los casos.

http://www.adn.es/sociedad/20090321/NWS-0046-Guatemala-deficiencias-resolucion-violencia-reconoce.html

13 de febrero de 2009

Una mujer denuncia en Estrasburgo el incumplimiento de ley de violencia de género

Una mujer presuntamente maltratada por su pareja ha denunciado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo lo que considera un "incumplimiento" de la Ley española contra la Violencia de Género ante "las numerosas irregularidades" que asegura haber sufrido durante la instrucción de su caso.

"El tribunal europeo ya ha abierto expediente por mi caso y estoy poniéndome en contacto con otras mujeres que han sufrido el mismo calvario judicial para inundar Europa de denuncias y obligar al Estado español a tomarse en serio su propia legislación", ha dicho hoy en rueda de prensa en Barcelona Nathalia Martínez Velasco, que ha presentado tres denuncias contra su ex marido por maltrato hacia ella y hacia su hija.

En su opinión, "los juzgados especializados en violencia doméstica en primera instancia no funcionan y su ineficacia es la causa de que muchos casos acaben dramáticamente".
Martínez Velasco ha denunciado hoy las "numerosas irregularidades" que dice sufrir en la instrucción de su caso por el juzgado de El Vendrell (Tarragona) especializado en violencia de género.

La denunciante considera "inadmisible" que el juzgado especializado en violencia de género de El Vendrell tenga al frente a una juez sustituta, "que lleva tres años ahí y en realidad no sustituye a nadie".

A este respecto, fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) han admitido a Efe que la titularidad de la citada plaza "esta vacante porque nadie la quiere", y han añadido que "en estos casos, la ley exige que se nombre a un juez suplente, que no ha pasado las oposiciones, pero sí un examen de idoneidad".

Martínez Navarro ha asegurado que el citado juzgado de El Vendrell ha "extraviado" numerosos documentos que ha aportado y "ha considerado nulos sin justificación alguna" muchos otros escritos.

En este sentido, el TSJC ha señalado en un comunicado que "la situación personal de conflicto matrimonial no puede cuestionar todo el sistema judicial de los órganos del partido judicial de El Vendrell" y que "el Consejo General del Poder Judicial ha recibido varias quejas de esta ciudadana que, después de ser estudiadas, han quedado archivadas".

www.diariodeleon.es

14 de enero de 2009

mujeres progresistas cree que los juzgados de violencia de género no deberían hacer huelga

- Compara los malos tratos con una enfermedad grave y como tal, dice, no deben desatenderse

La Federación Española de Mujeres Progresistas considera que los juzgados de violencia de género no deberían sumarse a la huelga que han anunciado los jueces españoles para el próximo mes de junio si el Gobierno no atiende antes sus reivindicaciones para mejorar la justicia en España.

Los juzgados que atienden casos de violencia de género "no deberían ponerse en huelga", declaró a Servimedia la presidenta de Mujeres Progresistas, Yolanda Besteiro, quien comparó los malos tratos a las mujeres con una enfermedad grave que los médicos nunca dejan de atender.

"Hay temas similares a una enfermedad grave" y uno de ellos es el de la violencia de género, agregó Besteiro, que consideró que en la huelga que preparan los magistrados entrarán en conflicto dos derechos: el de los ciudadanos a la justicia, en especial el de las mujeres víctimas de malos tratos, con el de los jueces a hacer huelga.

Entre estos dos derechos, aseguró, ha de prevalecer el de las víctimas a ser atendidas, como prevalecería el de los enfermos graves en caso de que los médicos hicieran huelga.

Aunque la presidenta de Mujeres Progresistas se mostró partidaria de que los juzgados que atienden casos de violencia de género no vayan a la huelga, señaló que si finalmente la secundan, deberán tener en cuenta la importancia de los casos que abordan cada día a la hora de fijar los servicios mínimos.

Los jueces han anunciado que protagonizarán una huelga en junio si antes el Gobierno no atiende sus reivindicaciones para mejorar la justicia en España, que pasan por instalar más tecnologías en los juzgados y modernizar, en general, sus instalaciones. Como paso previo a este posible paro, los magistrados han preparado actos de protesta para el próximo 18 de febrero.

(SERVIMEDIA)
http://ecodiario.eleconomista.es

31 de diciembre de 2008

La muerte de Clara Rangel reabre dudas sobre la seguridad y los presupuestos

La muerte de Clara Rangel a manos de su marido en Errenteria ha reabierto varios debates en relación con el modo de abordar la violencia machista. En primer lugar está el relacionado con la seguridad, tras saberse que la Ertzaintza ya había acudido al domicilio el día de Nochebuena. Por otro, el del dinero destinado a combatir esta lacra: ante las autoridades se colocó ayer una pancarta con el lema "Presupuesto municipal cero, ¿tolerancia cero?".

La lluvia de condenas que sigue a cada muerte por violencia machista se revela cada vez como más insuficiente. La concentración celebrada ayer en la plaza de Errenteria a iniciativa municipal reunió a múltiples autoridades, como es habitual en estos casos, pero también a ciudadanos que exigieron medidas concretas y eficaces.

Así, ante los responsables municipales se colocó una pancarta con el lema "Presupuesto municipal cero, ¿tolerancia cero?", una cuestión que ya había criticado la víspera la izquierda abertzale de la localidad.
En declaraciones posteriores a los medios, el alcalde del PSE, Juan Carlos Merino, aseguró que las instituciones "ponen medios y recursos para combatirla", y citó el Plan de Igualdad de su consistorio.
Adelantó además que estudian personarse como acusación popular en coordinación con otras instituciones como las Juntas Generales, que también han expresado interés.

Nada de ello, sin embargo, podrá reparar ya la muerte de Clara Rangel, de 35 años. Tampoco lo hará la concentración de ayer, en la que aparecieron lemas críticos hacia los políticos como éste: "Menos fotos y más responsabilidad"
La implicación de Policía y judicatura también vuelve a quedar en entredicho ante los detalles que se van conociendo. No consta que la mujer hubiera denunciado nunca maltratos, lo que hizo que el juez Jaime Tapia, que participó en la concentración, argumentara que "desgraciadamente éste es uno de los tantos casos en que la Justicia no tenía conocimiento".

Sin embargo, por varios medios de difusión ha trascendido que la Ertzaintza ya tuvo que acudir al domicilio el día de Nochebuena para acompañar a los servicios sanitarios, después de que el autor de la muerte de Clara Rangel mostrara una actitud violenta.

La Policía autonómica confirmó este extremo, aunque dijo que no se trató de un altercado sino de una situación de nerviosismo que habría derivado en el traslado del hombre a un centro hospitalario para un examen siquiátrico. Su nombre, por cierto, no se ha dado a conocer oficialmente.

Prioridad a inmigrantes
La familia había llegado a Euskal Herria procedente de Venezuela. Tres de las seis víctimas mortales de la violencia machista durante este año eran inmigrantes, lo que confirma que este colectivo está especialmente desprotegido. Desde Cádiz, la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, se refirió a este hecho. Indicó que el número de víctimas inmigrantes "ha crecido de forma alarmante, ya que estábamos en el 22% y ahora estamos en el 45%".

El Gobierno de Lakua anuncia también que retocará su plan de lucha contra la violencia machista para atender especialmente a estos colectivos.

www.gara.net

30 de noviembre de 2008

Un preso condenado por malos tratos utiliza un permiso para asesinar a su pareja

LLEVABA PUESTA UNA PULSERA DE CONTROL

Una mujer ha muerto en Pontevedra a manos de su pareja, un preso que disfrutaba de un permiso y que había sido condenado por malos tratos. Además, el agresor pretendía también asesinar a su anterior esposa.

Un preso de la cárcel de Pontevedra que se encontraba de permiso y que está condenado por malos tratos, mató a su pareja e hirió de gravedad a un matrimonio vecino de su ex esposa, confirmaron fuentes policiales.

El suceso se produjo en la tarde de este sábado en la localidad pontevedresa de Ponte Caldelas, donde el hombre, M.C.D., de 60 años, supuestamente mató a su pareja, M.R.P., de 57, en su domicilio.

Posteriormente acudió a la parroquia de Mourente, en Pontevedra, a la casa de su ex mujer, que estaba fuera, e hirió de gravedad con arma blanca a una pareja de vecinos que, según se investiga, habrían declarado en su contra en el juicio por malos tratos.

Fuentes del Centro Hospitalario de Pontevedra informaron de que los dos heridos se encuentran graves y pasaron anoche por el quirófano. Hasta pasado el mediodía no se emitirá un parte médico sobre su estado.

El presunto asesino se encontraba de permiso penitenciario y tendría que haberse incorporado este domingo a la prisión pontevedresa de A Lama. Según informa elmundo.es, contaba con una pulsera de control en el momento de la detención y también habría herido al agente que trataba de detenerle.

www.libertaddigital.com

23 de octubre de 2008

Un juez no ve maltrato en el puñetazo de un hombre a su esposa porque no hay machismo

Llegó de madrugada a la casa que compartía con su esposa y que había abandonado dos semanas atrás. Había bebido. Ella quería dejarle. Discutieron.
Él, José Manuel M., «le pegó un golpe en la espalda».

El Juzgado de lo Penal número 12 de Valencia lo considera probado, pero afirma que éste no es un caso de maltrato -como sostenía el fiscal- porque la psicóloga «no apreció ansiedad en la mujer ni estrés postraumático y no aparecen datos para estimar que existen relaciones de poder por sexo entre ambas personas ni machismo claro».

Con este argumento, el juez absuelve al acusado del delito de violencia doméstica por el que el Ministerio Público pedía un año de prisión y dos de alejamiento, y le condena a 180 euros por una falta de lesiones.
Concluye el magistrado que «no queda probada la existencia de discriminación, situación de desigualdad y relación de poder del hombre sobre la mujer».

Los hechos ocurrieron en enero de 2006, en Benigánim (Valencia). El juicio se celebró el 9 de julio de 2007, pero la sentencia no se ha dictado hasta ahora porque, tras la vista, el juez presentó una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley Integral contra la Violencia de Género por entender que era discriminatoria para el varón.

Dice en su resolución que hay que «evitar el automatismo» en la aplicación de esta norma para preservar los principios de «igualdad y proporcionalidad» y que por eso sólo cabe hablar de delito de maltrato cuando los golpes a la mujer en el seno de la pareja sean «manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres».

Corriente catalana
El magistrado se adhiere así a una corriente inaugurada por la Audiencia de Barcelona. Pese a que el artículo 153 del Código Penal castiga como delito cualquier agresión de un hombre a su pareja, la Audiencia, en varias sentencias, mantiene que para hablar de delito, el golpe «deberá lesionar más allá de la integridad física y ser un instrumento de discriminación, dominación o subyugación».

Los críticos con esta corriente creen que se está torciendo la voluntad del legislador exigiendo requisitos que no están en la ley, y mantienen que un golpe de un hombre a una mujer siempre es expresión de machismo.

ISABEL RODRÍGUEZ DE LA TORRE
www.abc.es

8 de octubre de 2008

De maltrato a "broma de mal gusto"

Absuelto un hombre que humilló a su mujer quitándole la ropa en público

El Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén ha absuelto a un hombre de La Carolina, J. M. R. R., de 43 años, acusado de un delito continuado de malos tratos y al que su esposa había denunciado por bajarle la ropa interior en público en reiteradas ocasiones. A pesar de que la mujer declaró en el juicio que vivió un infierno y fue humillada y maltratada psicológicamente, el juez concluye que esa acción no es delito, sino "una broma de mal gusto".

Sorprendentemente, ni la Fiscalía -que pedía tres años de prisión y 18.000 euros de indemnización a su mujer para el acusado- ni la acusación particular han recurrido la sentencia porque el plazo legal ha expirado y el fallo ya es firme.

"La zafiedad, la chabacanería, la ordinariez, la falta de educación, la vulgaridad, lo soez y burdo, la insolencia, no constituyen infracción penal, sobre todo cuando el interesado no conoce que puede estar humillando a la persona receptora y, en especial, cuando ésta parece tolerar la situación y no le dice lo contrario", indica el magistrado en la argumentación de la sentencia, que ayer avanzó Diario Jaén.

El juez establece como únicos hechos probados que la mujer acudió al cuartel de la Guardia Civil de La Carolina para denunciar a su marido, al que acusó de malos tratos habituales. Ya durante su declaración ante el juez, la mujer expuso que su marido, "para hacerse el gracioso", le subía la falda y le bajaba las bragas delante de sus amigos.

El hombre se defendió alegando que su comportamiento había sido "perfecto" durante los nueve años de conveniencia. Negó haber insultado, pegado o amenazado a su mujer. Sólo reconoció alguna broma "fuera de tono". Entre ellas, subir la falda a su esposa cuando estaban con los amigos en la casa de campo.

La Fiscalía acusó a J. M. R. R. de "disfrutar al someter a tratos degradantes a su mujer en presencia de otras personas". Varios testigos declararon que no presenciaron insultos, amenazas o vejaciones. Sobre la bajada de las bragas, aseguraron que el acusado lo hacía "por gracia", no para humillar a su esposa.

Aunque el magistrado admite que los hechos no revelan "precisamente, una situación de delicadeza, respeto y consideración del acusado con su mujer", sostiene que esa conducta no puede ser considerada delito. Añade además que en declaraciones ante la Guardia Civil y el juzgado, la mujer no hizo mención a ninguno de estos hechos que "se han querido multiplicar y magnificar", sobre todo a raíz de la separación de la pareja.

G. D.
www.elpais.com

7 de octubre de 2008

La Audiencia archiva la causa penal abierta por acoso a una funcionaria

Una trabajadora denunció a la coordinadora del centro social número cinco y el Servicio de Prevención del Ayuntamiento trasladó el asunto a la Fiscalía La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha archivado de manera definitiva la causa penal abierta por un presunto maltrato y acoso laboral a una funcionaria interina del Ayuntamiento de Alicante.

El asunto generó una agria polémica hace ya más de dos años, a raíz no sólo de la denuncia realizada por la trabajadora, sino especialmente por la actuación del Servicio de Prevención del Consistorio.

El envío de la documentación a la Fiscalía provocó la contundente reacción de varios compañeros de la denunciada, muy críticos con la actuación de este departamento municipal. En noviembre del 2007, un juzgado ya acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, lo que motivó el recurso por parte de la denunciante del maltrato.

La Audiencia ha sustanciado el caso con la desestimación de la apelación y la confirmación del auto «en todos sus efectos». Además, advierte que no cabe recurso.

Tipo penal
Los magistrados de la Sección Tercera entienden que «no importa tanto si el hecho es o no constitutivo de mobbing o si es o no repudiable desde una perspectiva jurídico-laboral o administrativa».
Sí lo es si los hechos denunciados se encuadran en algún tipo penal. Sin embargo, los magistrados creen que no ocurre así. Según el auto al que ha tenido acceso este diario, la trabajadora social denunció a la coordinadora del centro social cinco por cuestionar sistemáticamente su trabajo, «llegando a decirle que no lo defendía bien, recriminándole conductas, decisiones o comportamientos profesionales que no recriminaba a otros trabajadores, y haciéndolo de manera airada, hasta el punto de que, en los últimos días de trabajo, la denunciada le gritó en alguna ocasión», según el rato de los jueces.
Asimismo, estos hechos, unidos al hecho de que sus compañeros los aceptaran o los siguieran, «la desanimó y la perturbó psíquicamente, lo que técnicos del Ayuntamiento vienen a corroborar».

A tenor de esto, la Sección Tercera concluye en que «no costa que el cuestionamiento de la conducta profesional de la apelante fuera evidente y absolutamente arbitrario, pues, según la propia apelante, fue asumido por la mayor parte de sus compañeros».

Más aún, la Audiencia añade: «Las formas o maneras progresivamente bruscas de afear conductas o actitudes profesionales, que pueden ser corregidas en el ámbito de la Administración sin necesidad de acudir al Derecho Penal, no pueden considerarse constitutivas de un trato degradante».

Derecho Penal
El auto, notificado el 30 de julio del 2008, indica que «entre la conducta del superior jerárquico absolutamente correcta y la constitutiva de delito hay una margen de licitud, laboral o administrativa, que no cabe ignorar recurriendo al Derecho Penal».

En su día, el titular del juzgado que instruyó el caso en primera instancia ya dejó clara su decisión, aunque fue más allá, siendo muy crítico con el Servicio de Prevención, al considerar que prácticamente no realizó su labor de manera adecuada: «Los informes técnicos obrantes en autos se hicieron sin tener en cuenta a las personas que formaban parte del bando próximo a la denunciada, aún conociendo la existencia de los dos grupos, lo que les priva ( a los informes) de la necesaria objetividad».
Así lo recogió este diario el 10 de diciembre del pasado año 2007.

J. F. PICÓ
www.laverdad.es/alicante

17 de septiembre de 2008

Los malos tratos y la denuncia/Argentina

La historia de esta familia, como la de muchas otras, es poco feliz. La pobreza en la que viven -y así lo confirmó el juez- es extrema. Tanto la niña como su madre eran maltratadas por la pareja de la mujer y el tío de la chica denunció en abril estos maltratos, según fuentes cercanas a la causa.

Aunque el juez prefirió no dar a conocer la fecha de la denuncia.El procedimiento que se tomó en ese caso fue el de enviar a una trabajadora social para que entrevistara a la madre. En ese momento, ella y sus hijos se había ido a la casa de su mamá para huir del maltratador.

No la encontraron y no la siguieron buscando. El juez lo justifico de esta manera: "Como en todos los casos se verificó la veracidad de la denuncia, pero cuando la asistente social del Juzgado fue a la casa, la niña ya estaba viviendo con la abuela.
Por lo que al principio no aparecieron sospechas. Piensen ustedes que en todos estos casos, donde hay un maltrato de abuso sexual hay mucho secreto de familia".

Ante el cuestionamiento sobre la falta de seguimiento de la investigación contestó: "Sí se investigó, pero inmediatamente ocurre lo de la violación. Y la madre y el padrastro se presentaron a la comisaría a hacer la denuncia". La violación ocurrió en julio y la denuncia por maltrato en abril.

En el hospital
La niña entró al hospital hace tres semanas. Desde ese entonces estuvo internada a la espera de una decisión.
En este ámbito también fallaron las medidas de protección hacia la niña.

"No es que falló -retrucó Ferrer-. Uno no puede pensar que estos grupos van a llegar tan lejos, incluso, de poner en riesgo la salud psíquica de la niña.
Esto que hicieron le podría haber provocado un trastorno psíquico irreversible. Esto no ocurrió porque tiene una gran fortaleza emocional".

A pesar de estas intervenciones, el magistrado sostuvo que "siempre se le garantizó el derecho a poder, en la intimidad y con la reserva del caso, tomar la decisión que era trascendente para su cuerpo. Porque el aborto implica una intervención agresiva sobre el cuerpo y por lo tanto hace a un derecho personalísimo respecto del cual nadie que no sea ella puede hacerlo".

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Absuelto de delito de violencia doméstica por ejercerla antes de 2004

El Código Penal de 2003 exigía que la violencia fuera "habitual".
La reforma de 2004 extendía este delito a cualquier agresión aislada.
La sentencia aclara que la agresión podría encajar en otro tipo de delitos


El Juzgado de lo Penal número Tres de Santander ha absuelto a un hombre de un delito de violencia doméstica porque se ha aplicado el Código Penal vigente en el momento de los hechos, en diciembre de 2003, antes de la reforma de las penas a los maltratadores. Entonces se entendía que la violencia física debía ser "habitual", mientras que en este caso se trató de un "hecho aislado"

En concreto, según razona la sentencia, hecha pública hoy, el Código Penal dictaminaba penas de prisión de entre seis meses y tres años para el que "habitualmente ejerza violencia física" sobre su cónyuge, pareja, hijos u otros familiares.

La entrada en vigor de la Ley contra la Violencia de Género, aprobada en diciembre de 2004, provocó que el Código Penal se modificara y extendiera este tipo de delito a quien "por cualquier medio o procedimiento" causara daños a su esposa, pareja o personas con la que hubiera tenido relaciones.

El titular del Juzgado parte del hecho "no cuestionado" de que los sucesos enjuiciados se remontan a la noche del 25 al 26 de diciembre de 2003, por lo que debían juzgarse según la acusación penal realizada, por tanto, en base al Código Penal original, que exigía que la violencia se practicara "habitualmente".

No es violencia doméstica pero quizá si otro delito

La sentencia aclara que esto no supone que los hechos de violencia denunciados no sean "importantes" ni "jurídicamente sancionables", y que podrían tener encaje en otros tipos penales, pero que la acusación, tal y como se formula, condiciona el proceso penal.

De esta forma, la presunta agresión se produjo en diciembre de 2003, cuando el acusado se encontraba en su domicilio de la localidad de Cubas junto a su novia. Ambos discutieron y él la propinó un bofetón, así como golpes en varias partes del cuerpo. Además, durante la agresión se cayó al suelo el teléfono móvil de la víctima, valorado en 107 euros y que quedó destrozado.

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