El conseller del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat, Joaquim Nadal, ascendió profesionalmente a la jefa del Servei Territorial de Carreteres de la Generalitat en la demarcación de Lleida, Teresa Casals Escuer, antes de que se sentara en el banquillo de los acusados que posteriormente la condenó por haber hecho mobbing a una funcionaria. Después de que la juez del Juzgado de lo Penal condenase a Casals y la Audiencia de Lleida ratificara la sentencia, que ordena a la Generalitat a indemnizar a la víctima con 63.398, 65 euros, el departament no sólo no ha expedientado a la condenada sino que la ha mantenido en lugar de trabajo, el mismo lugar al que la ascendió.
Casals se sentó el 28 de enero de 2008 en el banquillo de los acusados imputada por ejercer acoso laboral a una trabajadora a su cargo desde 1996 hasta 2005. Teresa Casals fue asistida por una letrada que cobró los honorarios de la propia Generalitat. La víctima tuvo que pagarse su propio abogado.
El 19 de febrero la jueza del Juzgado de lo Penal número 2 condenó a Casals por mobbing, al no estar tipificado como tal la condena fue por coacciones.
La actitud del departament fue emitir un comunicado en que anunciaba que recurriría la sentencia. El 21 de octubre la Audiencia de Lleida ratificó la condena muy a pesar del recurso presentado por Política Territorial.
Teresa Casals en enero de 2007 fue ascendida a responsable del area de asesoramiento jurídico y legal de la Autoritat Territorial de la Mobilitat de l’Àrea de Lleida. Un representante del departament cuestionó ayer a este rotativo que Casals hubiera sido ascendida. Anteriormente era jefa del Servei Territorial de Carreteres de la Generalitat en la demarcación de Lleida donde además de estar en una graduación inferior cobraba menos de lo que cobra en la actualidad. La única respuesta del representante del departament fue: “No porque ahora cobre más que antes, significa que la hayan ascendido”.
Por otro lado el mismo representante aseguró a este rotativo que Casals fue condenado y el departament no tiene porque aplicar “ningún tipo de castigo sobre Tersa Casals”.
La ley 7/2007 de 12 de abril del Estatut bàsic de l’empleat públic (BOE 89, de 13-4-2007) en el artículo 95 en su apartado 2 considera que son faltas muy graves “toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad o orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como la persecución por razón de origen racial o étnico, religioso o convinciones, discapacidad, edad o orientación sexual y la persecución moral, sexual y por razón de sexo”.
Si las conductas por las que Casals fue condenada no se enmarcara dentro de alguna de estas descripciones, también se considera falta grave “la persecución laboral”.
La sanciones que establece la misma ley para las faltas van desde la advertencia, pasando por el demérito, supensión de funciones, despido disciplinario hasta la separación del servicio de los funcionarios. La Audiencia de Lleida aseguró: “Es claro que la conducta de la imputada ha excedido con mucho de lo aceptable laboral y personalmente en una conducta dirigida a hostigar a la otra persona.
Una cosa es la rigurosidad en el desempeño de un cargo de responsabilidad y otra convertir la insistencia en una conducta de acoso, con desprecio de la dignidad y voluntad de la otra persona”.
Alfonso L. Congostrina
www.lamanyana.es
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