El Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a nueve meses de prisión a un hombre de 51 años de edad, que había sido sentenciado anteriormente por un delito de maltrato, quien embistió con su coche el vehículo en el que viajaba su ex esposa a la que después le propinó una bofetada.
Según la sentencia, hecha pública hoy, y recogida por Europa Press, los hechos por los que ha sido condenado Serafín D.S., natural de Brañosera (Palencia), ocurrieron el pasado 1 de agosto, cuando, sobre la una de la tarde, conducía su vehículo por la localidad de Torrelavega, haciéndolo detrás del que conducía su ex esposa.
El acusado, quien había sido condenado por sentencia firme en diciembre del año 2006, por un delito de maltrato en el ámbito Familiar, con un "claro propósito de ocasionarle un menoscabo físico" a su ex mujer, embistió por detrás el coche de ésta. A continuación y una vez detenidos los vehículos, se dirigió a su ex esposa, que permanecía en el interior del suyo, propinándole una bofetada.
A consecuencia de lo anterior, la agredida sufrió cervicalgia postraumática que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa y 5 días de los que 3 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, mientras su vehículo sufrió daños tasados en 150 euros.
El mismo día en el que se produjo la agresión, el juzgado de Instrucción número 1 de Torrelavega acordó la prohibición de aproximación del acusado a su ex esposa durante el tiempo que durase la instrucción de la causa.
Ahora, una vez juzgados los hechos, el juez ha condenado al acusado, como autor de un delito de violencia de género, en su modalidad de maltrato físico, a la pena de nueve meses de prisión, y también le ha impuesto una multa de 100 euros, como autor de una falta de daños, con arresto legal sustitutorio en caso de impago.
Además, el condenado deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 213,93 euros por las lesiones y daños sufridos por ésta, y abonar el importe de las costas del procedimiento.
La sentencia también establece la prohibición de aproximación del acusado a la víctima, a una distancia no inferior de ciento cincuenta metros de su persona, lugar de trabajo y domicilio durante dos años, así como a comunicarse con ella durante dicho periodo.
EUROPA PRESS
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