29 de octubre de 2008

Un condenado a 8 años de prisión por malos tratos logra su total absolución

El Supremo anula una sentencia de Santiago aduciendo que vulneraba la presunción de inocencia del acusado

Era julio del 2007, viernes 13, cuando el mundo se le vino encima a Luis Antonio, un portugués que reside a las afueras de la capital gallega. Aquella mañana, el negociado de la Audiencia de A Coruña con sede en Santiago lo halló culpable de una falta de coacciones y de siete delitos: tres de violencia doméstica, dos de amenazas, uno de detención ilegal y otro de maltrato habitual en el ámbito familiar. Le cayeron en suma, amén de varios castigos menores, casi ocho años de prisión. Aunque ahora ya luce sonrisa de nuevo. Se la ha devuelto una abogada compostelana, Graciela Otero, quien acaba de lograr que la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS), esgrimiendo como argumento una violación del derecho a la presunción de inocencia de su cliente, absuelva a este por completo.

El germen del asunto se remonta al 2006, cuando una brasileña de nombre Filomena denunció a Luis Antonio, con quien compartía un hijo y, según ella, también una relación formal de pareja. De acuerdo con su testimonio, entre noviembre del 2003 y abril del 2005 el acusado le había hecho pasar las de Caín. Quitarle el pasaporte, intentar asfixiarla con una almohada, encañonarla, golpearla en la cara y la barriga cuando ambos se encontraban en un club nocturno de Compostela, abofetearla y tirarle de los pelos por no responder a una llamada telefónica, encerrarla en un céntrico piso de Santiago... e incluso llevarla a un acantilado y, pistola en mano, advertirle: «Te voy a matar, vas a aprender a respetar a un hombre». A todo eso la había sometido, relató.

Entonces, el Juzgado de Instrucción número 4 de Santiago abrió una causa contra el aludido, si bien luego fue la sección de la instancia provincial radicada en Compostela, la sexta, la que asumió el expediente. Este último tribunal, tras el correspondiente juicio oral, condenó al luso a abonar una multa de 90 euros, pagar las costas del proceso, mantenerse alejado de Filomena por espacio de media década y no portar armas hasta el 2011. Además, le endosó siete penas de entre 4 y 24 meses de cárcel, 94 en conjunto.

Aunque entre rejas nunca llegó a estar, pues, en cuanto supo que iban a decretar su ingreso provisional en el recinto de Teixeiro, antes de agosto del 2007, Luis Antonio huyó a su país natal. Y así permaneció, en busca y captura, hasta que hace nada prosperó el recurso de casación que su representante legal había interpuesto en Madrid contra la sentencia dictada en Galicia.

En un fallo datado a 23 de septiembre que La Voz conoció ayer, el TS tumba el de la Audiencia alegando: «Nos encontramos ante una situación ciertamente singular. La única prueba de los hechos denunciados es el testimonio de la víctima, no existen corroboraciones, ni testigos siquiera referenciales [...]. No se practicó, ni se propuso, actividad probatoria que pudiera contribuir a la acreditación».

«El tribunal -agrega- funda su convicción condenatoria sobre la base del testimonio de la víctima. El recurrente destaca contradicciones en este, niega los hechos y señala la inexistencia de denuncias anteriores y la existencia de móviles espurios, desde la pretensión de recuperación del hijo común, que vivía con los padres del acusado, y sobre la posibilidad de obtener residencia legal en España por su consideración de víctima de violencia de género, que efectivamente postuló a los pocos días de la denuncia».

M. Cheda
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