La configuración del delito de acoso en el trabajo, más conocido como mobbing, como delito independiente constituye una demanda creciente, fruto de la inquietud social generada. No estamos ante una conducta nueva, pero el grado de notoriedad que estas situaciones están alcanzando ha creado en la sociedad la concienciación de que se hace precisa una actuación específica para atajarlas.
Hasta ahora, el acoso moral en el trabajo no tenía un tipo propio en el Código Penal, por lo que recaía sobre los tribunales la tarea de completar las lagunas que evidenciaba el ordenamiento jurídico, lo que no resultaba, sin duda, muy compatible con el principio de legalidad que preside nuestro sistema penal.
El nuevo delito se situaría dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral. El anteproyecto lo incluye en concreto dentro del apartado 1 del artículo 173, en el que se sancionan actualmente las conductas de quienes "infligen a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral", castigándolos con pena de prisión de seis meses a dos años.
La reforma pretende añadir un nuevo párrafo, sancionando con la misma pena a "los que, en el marco de cualquier actividad laboral, realicen contra otro de forma reiterada actos de grave acoso psicológico u hostilidad que naturalmente generen en la víctima sentimientos de humillación y los que, en el marco de cualquier otra relación contractual, provoquen situaciones gravemente ofensivas en la dignidad moral de la otra parte, mediante la alteración sensible de las condiciones de disfrute de los derechos derivados de la misma".
Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas (no solamente laborales, sino también, por ejemplo, en el ámbito inmobiliario) como las que tienen lugar dentro de las relaciones jurídico-públicas, entendiendo por éstas las producidas en el marco funcionarial. -
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