7 de octubre de 2009

Una juez rebaja la pena al agresor de una mujer porque sólo se acostaban juntos

La magistrada falla que no es violencia de género y sólo le impone una multa

SYLVIA ESCRIBANO Una juez de Alicante ha rebajado la condena a hombre que golpeó a una mujer con la que mantenía encuentros sexuales ocasionalmente al estimar que la agresión no se puede considerar violencia de género y, por tanto, no se trata de un delito castigado con prisión, sino de una mera falta de lesiones sancionada con una multa. De esta forma, de los ocho meses de cárcel que solicitaba el fiscal, la pena se ha reducido a la obligación de efectuar un pago de 90 euros. La magistrada refleja en la sentencia sus dudas de que el vínculo sexual entre ambos pueda equivaler a una relación sentimental sin convivencia para que la agresión a la mujer pueda calificarse de malos tratos.

Los hechos sucedieron el pasado 28 de julio en el interior de un bar en el que se encontraba el hombre, vecino de El Campello. La mujer irrumpió en el establecimiento para reclamarle dinero con el fin de que contribuyera en los gastos por la inmovilización de su coche que el día anterior acordó la Policía. Según considera probado la juez, iniciaron una discusión durante la que el acusado le dio una patada y la agarró del cuello hasta causarle lesiones de las que tardó siete días en curarse. La magistrada no tiene dudas de que la agresión se produjo, pero sí acerca de si fue en el seno de una relación sentimental y si debe considerarse violencia de género o no.

En la resolución, la juez argumenta que el agresor manifestó en el juicio que la relación que mantenía con la víctima no trascendía de lo puramente sexual. Al respecto, recuerda sus palabras cuando afirmó que "sólo quedaban a veces para acostarse juntos, en ocasiones en casa de ella y otras en la de él, pero que nunca tuvieron ningún proyecto de vida en común ni hubo relación sentimental entre ambos".

Ante esta situación, la juez se plantea "si encuentros de carácter sexual con una misma persona" pueden "ser asimilables a una relación sentimental sin convivencia" a la que se refiere el Código Penal para enmarcar las agresiones dentro de la violencia machista. En el escrito, la magistrada incide en sus dudas sobre del tipo de vínculo que existía entre ambos y recuerda que el acusado ya tenía una relación sentimental con otra mujer con la que tiene hijos.

Finalmente, la sentencia concluye que no se puede considerar violencia machista y que la agresión debe penarse como una mera falta de lesiones. De esta forma, la condena al procesado, defendido por la letrada Mariana Ivanov, quedó rebajada a una multa de 90 euros.
El fallo es contradictorio al criterio aplicado por la Audiencia Provincial, que ya se ha pronunciado en alguna ocasión al respecto para afirmar que la violencia de género es toda agresión de un hombre a una mujer cuando exista una relación de pareja, aunque sólo sea sexual.

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