8 de julio de 2009

Absuelto de un delito de violencia de género porque su mujer renunció a testificar contra él en el juicio

Los partes médicos mostraban lesiones compatibles con la agresión sufrida

El Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha impuesto una multa de 360 euros a José Jonatan Z.S., por agredir al padre de su mujer, cuando este le recriminaba el trato que le daba a su hija. Sin embargo, le absuelve del delito de violencia de género por el que se le acusaba ya que su esposa renunció en el juicio a testificar en contra de su marido.

Según relata la sentencia hecha pública hoy, en marzo de 2009 el acusado y su esposa iniciaron una discusión por problemas económicos, cuando ambos se encontraban en su vehículo y en presencia de los tres hijos menores de edad.

La mujer había comunicado a su padre los problemas matrimoniales que sufría, y este había recriminado a su yerno el comportamiento que tenía con su hija.

Días después, el padre la acompañó a su domicilio, esperándola en el rellano. Al ver a su esposa, José Jonatan comenzó a insultarle. El padre oyó los gritos y, como vio que la puerta se había cerrado, llamó al timbre. Su yerno le abrió la puerta y entonces comenzó a golpearlo, tirándole al suelo, donde continuó golpeándole.

El agredido sufrió distintas lesiones en cara, dientes, cuerpo y dedos.

El acusado admitió en el juicio una discusión con su esposa, pero negó haberla agredido, algo que ella no confirmó al renunciar a declarar en su contra.

El fallo señala que esto sucede a pesar de que existían documentos médicos que reflejaban agresiones físicas contra su esposa, compatibles con una agresión como la que se podía haber producido. Sin embargo, al no contarse con la "base fundamental" del testimonio de la víctima, en este caso "único medio hábil" para fijar el origen de las lesiones y su autoría, ya que la declaración de su padre no fue en calidad de testigo, sino que reprodujo lo que su hija le contaba.

Además, la mujer dijo en el juicio que "se sentía culpable", motivo por el que fue a hablar con su esposo.

La sentencia también supone que quedan sin efectos las medidas cautelares de alejamiento dictadas en marzo de 2009, que prohibían al acusado acercarse a menos de 200 metros de su esposa, y comunicar por ella con cualquier medio.

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