18 de mayo de 2009

Pasión Vega y el Lobby Europeo de Mujeres reciben los premios AMUVI

La cantante Pasión Vega, la Obra Social de Cajasol y la plataforma andaluza de apoyo al Lobby Europeo de Mujeres se encuentran entre los galardonados que mañana recibirán los premios AMUVI destinados a erradicar la violencia contra las mujeres.

Según ha informado a Efe la Asociación de Ayuda a Mujeres Violadas (AMUVI), los premios de esta VIII edición serán entregados mañana por el alcalde de Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirín (PSOE), en un acto que se celebrará en los Reales Alcázares a partir de las 20 horas.

El premio AMUVI a la sensibilización contra la violencia hacia las mujeres a través del arte se ha otorgado este año a la cantante malagueña Pasión Vega, mientras que Aurelia Calzada, que ha ocupado distintos altos cargos en la Junta, entre ellos el de viceconsejera de Obras Públicas, será premiada por su labor por promover la conciencia de la doble discriminación en mujeres con discapacidad.

El Premio AMUVI a la labor destacada en el ámbito de ayuda social se entregará a la Obra Social de Cajasol, y el galardón a la lucha por una sociedad en igualdad plena será para la Plataforma Andaluza de Apoyo al Lobby Europeo de Mujeres.

El Premio a la Superación Personal será para Beatriz González Mori, una licenciada en Comunicación y presentadora de televisión cuya vida dio un cambio radical al conocer la epilepsia que padecía.


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El PP pide que la Ley de Violencia de Género reconozca los malos tratos en las parejas homosexuales

El PP-A pedirá en el Parlamento andaluz instar al Gobierno central a reconocer en la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género la realidad de los malos tratos en las parejas homosexuales, ampliando así su objeto de regulación con el fin de que las víctimas puedan acceder en condiciones de igualdad y sin discriminación a todos los derechos y coberturas que la ley prevé.

En una proposición no de ley, el PP-A también reclama al Ejecutivo andaluz que se amplíe el objeto de la Ley de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, aprobada en el Parlamento de Andalucía, para que en caso de malos tratos y violencia entre parejas homosexuales las víctimas puedan acceder en condiciones de igualdad y sin discriminación a los derechos y coberturas de esta ley, independientemente de que víctima y agresor sean del mismo sexo.

En la exposición de motivos de la iniciativa, el PP-A recuerda que la Constitución española establece, en su artículo 14, que «todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». En este sentido, el PP-A destaca que esta Ley «contraviene los preceptos anteriormente mencionados, excluyendo de su amparo a toda víctima que no sea mujer y su agresor no sea hombre».

Tres mil consultas
Por otro lado, el Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) dio a conocer ayer que atendió un total de 2.938 consultas en la Comunidad relacionadas con asuntos de violencia de género durante el primer trimestre del año. Además, mediante su mecanismo de ayuda, el teléfono 900 200 999, dio cobertura a otras 2.716 consultas por violencia machista. A nivel general, el IAM ha atendido más de 21.000 consultas de mujeres, 7.400 a través del teléfono de ayuda y 13.700 mediante su servicio de información.

Por provincias, Sevilla, con 799 consultas, fue donde más mujeres acudieron por asuntos relacionados con malos tratos, le siguen Jaén y Málaga, cada una 387 consultas, todas ellas en el servicio de información.

En el teléfono 900 de ayuda hubo 774 consultas por violencia machista en Sevilla, 607 en Málaga, 306 en Granada, 280 en Cádiz, 200 en Jaén, 195 en Almería, 179 en Córdoba y 175 en Huelva.

Diariosur

La Ley de Extranjería dará permisos de trabajo a las mujeres maltratadas

El anteproyecto de reforma suaviza la reagrupación familiar y el internamiento de 'sin papeles' - Aclara que las ONG no serán penalizadas por ayudarles

El Gobierno ha modificado sustancialmente el anteproyecto de reforma de la Ley de Extranjería. La versión definitiva que, como anunció el presidente José Luis Rodríguez Zapatero en el debate sobre el estado de la nación, ha sido remitida al Consejo de Estado, recoge numerosas sugerencias aportadas por los organismos a los que el texto fue sometido a consulta. Entre las novedades del documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS, destaca el tratamiento a las víctimas de violencia de género en situación irregular, cuyos expedientes de expulsión quedarán paralizados desde el momento en que realicen la denuncia; además, podrán obtener autorizaciones provisionales de estancia y de trabajo, por circunstancias excepcionales, hasta que termine el procedimiento judicial. En 2008, el 44% de las mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas fueron inmigrantes.

Aunque mantiene la filosofía restrictiva de la primera versión, el anteproyecto suaviza algunos requisitos en materia de reagrupación familiar, repatriación de menores, expulsión de inmigrantes irregulares y prolongación del periodo de internamiento. También aclara el punto relativo a quienes proporcionen "hospitalidad" a los sin papeles. Los trabajos han sido coordinados por la secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, bajo la dirección del ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho. El Ejecutivo tiene previsto enviar el nuevo texto al Congreso antes de que finalice el periodo de sesiones, en verano.

Éstas son las novedades más importantes:

- Víctimas de violencia de género. Ahora, cuando una extranjera sin papeles acude a denunciar una agresión, las autoridades tienen la obligación de poner en marcha un expediente sancionador por estancia irregular. Sólo cuando es pronunciada una sentencia firme que confirme su denuncia puede obtener un permiso de estancia y de trabajo. La nueva redacción del anteproyecto de ley incluye un artículo que ofrece a las mujeres la posibilidad de obtener una autorización provisional de estancia y de trabajo por circunstancias excepcionales; es decir, que puedan trabajar hasta que se pronuncie la sentencia. Además, "si al denunciar una situación de presunta violencia de género la mujer extranjera pusiera de manifiesto (...) que se halla en situación irregular, el expediente sancionador incoado" por ese motivo será suspendido "hasta la resolución del procedimiento penal denunciado".

La extranjera que se halle en esa situación podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se dicte una orden de protección a su favor o cuando cuente con un informe del ministerio fiscal en el que se constaten indicios de violencia de género. "Dicha autorización no se resolverá hasta que recaiga sentencia o concluya el procedimiento penal". También las autoridades podrán concederle una autorización de trabajo provisional, que conllevará su habilitación para permanecer en España en régimen de estancia. Esa autorización concluirá en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización por circunstancias excepcionales.

Si el procedimiento penal concluyera declarando a la extranjera víctima de violencia de género, se cerrará el expediente sancionador incoado por estancia irregular en España "sin que quepa propuesta de sanción" y podrá concedérsele una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. Pero si finalmente no quedara establecida su condición de víctima, se reanudará el expediente suspendido.

- Reagrupación familiar. El anteproyecto restringe la reagrupación familiar de los ascendientes y la limita a los mayores de 65 años. Sin embargo, en la nueva redacción abre la vía a la reagrupación a menores de esa edad por razones humanitarias, para evitar, por ejemplo, que no se pudiera reagrupar simultáneamente a unos progenitores porque el padre tuviera 70 años y la madre 63. El artículo 17 señala que el extranjero tiene derecho a reagrupar con él en España a su cónyuge, a sus hijos y a los del cónyuge siempre que sean menores de 18 años o discapacitados; también a los menores de 18 años o discapacitados de los que el residente sea representante legal y a sus ascendientes o a los de su cónyuge cuando estén a su cargo y sean mayores de 65. Ahora añade: "Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario podrá reagruparse al ascendiente menor de 65 años".

También se modifican y suavizan las exigencias económicas para la reagrupación. Hasta ahora sólo se tenían en cuenta los ingresos del reagrupante. Ahora se añaden a éstos los de su cónyuge. "En la valoración de los ingresos a efectos de la reagrupación (...) se tendrán en cuenta otros ingresos aportados por el cónyuge que resida en España y conviva con el reagrupante".

Asimismo, el anteproyecto establece que "en caso de muerte del reagrupante, los familiares reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente (...)".

- Hospitalidad. La ambigua redacción del punto 2.c del artículo 53 del anteproyecto, relativo a infracciones graves, hizo temer a algunas ONG que iban a ser penalizadas por socorrer a inmigrantes en situación irregular. Ello levantó una gran polvareda, a pesar de que la secretaria de Estado de Inmigración insistió repetidamente en que se trataba de una imprecisión y que iba a ser subsanada. El artículo va dirigido, sobre todo, contra las personas que utilizan cartas de invitación para favorecer la inmigración irregular.

La primera redacción calificaba como infracción grave "promover la permanencia irregular en España de un extranjero. Se considerará que se promueve la permanencia irregular cuando el extranjero dependa económicamente del infractor y se prolongue la estancia autorizada más allá del periodo legalmente previsto (...)". La nueva redacción dice que es infracción grave -castigada con hasta 10.000 euros de multa- "promover la permanencia irregular en España de un extranjero cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el periodo de tiempo permitido por su visado o autorización (...)".

- Internamiento. Uno de los capítulos más polémicos del anteproyecto es el referido al ingreso de los sin papeles en centros de internamiento. Además de incrementar el periodo de encierro de 40 a 60 días, incluía tres supuestos en los que el cómputo de la reclusión quedaba suspendido (prorrogado) y hacía aquélla mucho más larga: mientras durara la tramitación del procedimiento de asilo, mientras se resolviera la admisión de habeas corpus o mientras el extranjero estuviera enfermo. En la nueva redacción, los 60 días siguen en pi, pero se establecen garantías judiciales para la suspensión del cómputo por solicitar asilo -sólo podrá prorrogarse un máximo de 14 días- y para la admisión del habeas corpus. La suspensión por enfermedad queda fuera de la nueva redacción.

Una nueva disposición adicional compromete al Gobierno a aprobar, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la ley, un reglamento que desarrolle el régimen de internamiento de los extranjeros.

- Reagrupación para españoles. Los españoles, incluidos los extracomunitarios nacionalizados, tendrán ventajas para reagrupar a sus ascendientes. Así lo asegura una nueva disposición adicional: en el reglamento que desarrolla la ley "se podrán establecer condiciones especiales más favorables" respecto a las previstas en esta ley, para la reagrupación familiar ejercida por los españoles.

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