Mostrando entradas con la etiqueta Sentencias. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Sentencias. Mostrar todas las entradas

26 de junio de 2009

Una de cada tres sentencias por malos tratos fue absolutoria

La Fiscalía de Sevilla constata una caída del 21% de los casos en los que se procede a retirar la acusación, bien por desistimiento de la mujer o porque el fiscal no acusa

Uno de cada tres casos de violencia doméstica que llegan a juicio acaban con la absolución del presunto maltratador. Ésta es una de las principales conclusiones que se desprende de la memoria de la sección de Violencia sobre la Mujer de la Fiscalía de Sevilla, que recoge que en 2008 los jueces dictaron un total de 781 sentencias relacionadas con la violencia de género.

De los 781 casos que fueron enjuiciados en Sevilla, el 44,04% acabaron con la condena del acusado, lo que ocurrió en 344 procedimientos, mientras que el 33,29% (260 casos) acabaron con un pronunciamiento absolutorio por parte de los tribunales.

La estadística refleja un porcentaje mayor de absoluciones si se tienen en cuenta las sentencias que han recaído en los juicios de faltas celebrados por casos de maltrato, por hechos de carácter leve. Así, habría 412 absoluciones frente a 395 resoluciones que condenan a los maltratadores, lo que supone un porcentaje del 51,05% de condenas y 48,94% de resoluciones absolutorias.

En otros 203 casos de violencia de género se dictó una sentencia de conformidad, lo que representa que el acusado reconoció la autoría del delito o de la falta que se le imputaba y aceptó la pena, con lo que se evitó la celebración del juicio.

En cuanto al grado de parentesco entre el agresor y la víctima, las estadísticas muestran la misma tendencia que en años anteriores: en la mayoría de los casos el agresor suele ser el cónyuge (en 2.357 delitos) o pareja de hecho (1.914) de la víctima, mientras que se ha producido un descenso del 6% de los casos en los que entre ambos existía una relación de noviazgo: de los 173 casos que hubo en 2007 se ha bajado a 71 el pasado año. También han caído en un 19% los casos en los que el agresor es el ex cónyuge de la víctima. Así, en el 2007 esta relación con la mujer afectaba a 1.309 casos, mientras que el año pasado se redujo a 1.059, según recoge la memoria del Ministerio Público.

De otro lado, el año pasado las retiradas de acusación contra presuntos maltratadores experimentaron una caída del 21,25%, situándose en 100 frente a las 127 que se habían contabilizado el año precedente. De los 100 casos, 86 corresponden a la dispensa que establece el artículo 416 de la ley de Enjuiciamiento Criminal y que permite a las mujeres no declarar contra sus cónyuges. La Fiscalía advierte no obstante que el número de mujeres que no declaran contra sus maridos -lo que conduce al archivo de la causa- ha descendido un 28% de un año para otro, ya que en 2007 fueron 119 las mujeres que se acogieron a esta dispensa frente a las 86 del año pasado.

Por último, los jueces de Sevilla acordaron en 2008 un 27% más de órdenes de alejamiento, hasta alcanzar las 538 frente a las 391 que se habían aprobado en 2007. Las víctimas solicitaron el año pasado 1.064 órdenes de protección, de las que se denegaron 382. De las que se acordaron, 501 eran sólo penales y 181 incluían además medidas de carácter civil.

J. Muñoz

www.diariodesevilla.es

13 de junio de 2009

La violencia de género entre dos mujeres "es un error"

La Fiscalía podría recurrir el fallo, criticado por el Gobierno, que condena a una mujer por agredir a su esposa

La sentencia de un juzgado de Santander que condena a siete meses de cárcel por violencia de género a una mujer por agredir a su esposa es "un error judicial". Lo dijo este viernes el delegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Lorente, quien insistió en que este tipo de violencia es, por definición, la que ejerce el hombre hacia la mujer.

Para Lorente, el dictamen incurre en "una confusión continua" entre violencia doméstica y violencia de género. Por eso, "desde el punto de vista conceptual es un error", dijo a la agencia Efe. Lorente subrayó que la violencia de género nace de una "construcción cultural" basada en la desigualdad histórica entre hombres y mujeres por medio de la cual se considera que el varón es el garante de ese orden dentro de la relación.

A juicio del Delegado del Gobierno, "sorprende" que una persona que confunde violencia doméstica y violencia de género dicte una sentencia "basada en esa confusión".

Lorente sí admitió que se debe mejorar la asistencia y los recursos para afrontar nuevas situaciones como los matrimonios homosexuales. Pero recalcó que el Gobierno no contempla modificar la ley para incluir las relaciones de pareja entre gays y lesbianas, ya que sería "desnaturalizar el objetivo de la norma".

Criterio del fiscal

La sentencia ha aplicado directamente la calificación jurídica de los hechos que planteó la Fiscalía. En los antecedentes del dictamen, el juzgado reproduce en su integridad el escrito de cargos del Ministerio Fiscal, que encuadró los hechos en el artículo 153.1 del Código Penal.

Las dos mujeres estaban en trámites de separación después de 17 años de relación. El juez consideró "palmario" que la agresión constituyó un delito por violencia de género en la modalidad de maltrato físico. Lorente avanzó que "probablemente" la Fiscalía recurrirá el fallo, aunque ello supondría un cambio de criterio respecto a su propia postura en el juicio.

La sentencia ha dividido al colectivo feminista. Por un lado, la Confederación Española Colegas de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales la apoya porque creen que sienta un precedente que mejorará la protección de los homosexuales.

Mientras, la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Altamira Gonzalo, señaló que es de "una ignorancia supina" aplicar esta norma a las parejas de gays y lesbianas. Lo mismo opina Yolanda Besteiro, presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, quien afirma que la interpretación del juez "no se corresponde" con el espíritu de la ley integral.

www.publico.es

4 de mayo de 2009

Los refuerzos no logran reducir las 15.000 sentencias sin ejecutar

El 'caso Mari Luz' puso en el ojo del huracán la situación de los juzgados y fue el punto de arranque de las protestas de los jueces que denunciaron la escasez de medios con el que tienen que desarrollar su trabajo.
En Málaga, diez juzgados de lo Penal acumulaban hace un año unas 13.000 sentencias sin ejecutar, un campo abonado de minas que en cualquier momento podía explotar con otro caso similar al ocurrido con el presunto asesino de la niña onubense. Las primeras protestas de los jueces consiguieron que la Junta de Andalucía colocara personal de refuerzo: un total de 15 funcionarios para diez juzgados para ir dando salida así a las miles de sentencias pendientes de cumplir.

Un año después los apoyos con más personal se han revelado insuficientes para reducir la bolsa de resoluciones sin ejecutar de estos órganos judiciales, que ya alcanza la cifra de 15.000, debido, fundamentalmente, a que la litigiosidad no para de crecer y a la reforma de la Ley de Seguridad, que ha incorporado nuevos delitos que ahora deben tramitar. La guinda la ha puesto la Junta, que ha reducido ahora los quince funcionarios de apoyo a diez.
«Es como si estuviéramos ante una riada, y el agua estuviera a punto de llevárselo todo por delante, e intentamos ir conteniéndola colocando otro saco de arena». Con este gráfico ejemplo explica el magistrado Francisco Ontiveros el efecto que ha tenido en su juzgado el único trabajador de apoyo con el que cuenta para sacar adelante el trabajo. «No se ha notado en nada. Además en 2008, nos pusieron dos trabajadores de refuerzo y ahora nos han dejado sólo uno. Además durante enero y febrero no hemos tenido la plantilla completa porque ha habido traslados», añade.

Como media, cada uno de los diez juzgados de lo Penal recibe cada año un millar de sentencias que deben hacer ejecutar, que han sido dictadas por los jueces de instrucción de la capital y la provincia. Además tienen que hacer cumplir las resoluciones que ellos mismos dictan tras los juicios que celebran tres veces por semana (unos por el sistema rápido y otros por el ordinario).

El volumen de trabajo que soportan es tal que desde que se dicta una sentencia hasta que se ordena su ejecución puede mediar un año, con lo que ello supone para las víctimas de un delito, que, por ejemplo, están esperando una indemnización, o incluso -y eso sí es más grave- que los condenados no sean requeridos para ingresar en prisión y puedan seguir delinquiendo y desaparecer del mapa.

La mayoría de los jueces de lo Penal -motu proprio porque no es obligatorio- ha optado por dar preferencia en la ejecución, además de las causas con preso y los casos de violencia de género, a las sentencias por delitos sexuales y con pederastas como protagonistas. Temen encontrarse con otro 'caso Mari Luz'.
«Yo tengo la sensación de estar sobre un polvorín al que le pasamos por encima un mechero, porque esto es materialmente imposible poder controlarlo», dice el magistrado Ontiveros, que confiesa haber vivido una angustia parecida siendo juez de violencia de género en Vitoria.
Para Javier Soler, titular del Juzgado de lo Penal número 5, «existe una déficit estructural de plantillas y de juzgados que no se puede paliar con un simple refuerzo de un funcionario», asegura.

Recuerda que los jueces vienen reclamando desde el pasado año la creación como mínimo de cinco juzgados de lo Penal más para dar respuesta a las necesidades de Málaga. «Tengo 1.800 sentencias por ejectutar y los procesos no paran de crecer; para colmo, la reforma de la Ley de Seguridad Vial nos ha dado aún más trabajo y, mientras, seguimos con la misma plantilla. Yo ya estoy señalando juicios para febrero del año que viene», se lamenta.

Los abogados también se quejan. «Nuestros clientes siempre andan preguntando qué pasa. No entienden por qué una vez dictada una sentencia no se cumple inmediatamente», explica un letrado que representa a una mujer que denunció una estafa y está a la espera de la indemnización.
«La justicia no es justicia hasta que la sentencia es ejecutada», añade otro profesional que critica que a los jueces se les pague productividad por dictar sentencias y en cambio nadie se preocupe después por la ejecución de las mismas.

El juez decano, Manuel Caballero-Bonald, dice que «las necesidades de plantilla de los juzgados de lo Penal son estructurales y no coyunturales. No se puede pretender que en un año un juez celebre 800 juicios, dicte 600 sentencias y controle 1.500 más pendientes de ejecución», afirma.

Recorte presupuestario
Los refuerzos de 15 funcionarios que empezaron a trabajar para los diez juzgados de lo Penal de Málaga en mayo del año pasado al rebufo del 'caso Mari Luz' han quedado reducidos este ejercicio a diez, uno por oficina judicial, por mor de un recorte presupuestario en la Consejería de Justicia.

La Junta de Andalucía ha decidido volcar su esfuerzo económico en cubrir las bajas por enfermedad antes que en los trabajadores de apoyo, según la secretaria coordinadora, Trinidad Melgar. «Antes se tardaba hasta dos y tres meses en cubrirlas, ahora sólo uno», añade Melgar.

La delegada de Justicia, Blanca Sillero, reconoce que hay un déficit estructural, pero que lo primero es contar con una relación de puestos de trabajo para acomodar las plantillas a las cargas de trabajo.





6 de marzo de 2009

Condenado a 21 años de prisión el asesino de la mujer rusa Svetlana

El tribunal considera probado que Ricardo Navarro es autor de un delito de asesinato con alevosía y maltrato habitual


La Audiencia de Alicante ha condenado a 21 años de cárcel a Ricardo Navarro por el asesinato de la joven rusa Svetlana Orlova. El agresor degolló a la víctima, de 30 años, cuatro días después de que la mujer se negara a retomar la relación en un programa de televisión. El tribunal, la Sección Primera de la Audiencia, considera a Navarro autor de un delito de asesinato por el que le impone 19 años de cárcel (el fiscal pedía 18) y autor de otro delito de malos tratos continuados por el que le impone una pena de otros dos años.

La sala también ha fijado una indemnización de 300.000 euros para el hijo de Svetlana y otros 30.000 para la madre de la víctima, Tamara Orlova.

En el apartado de hechos probados, el tribunal considera que la tarde del 18 de noviembre de 2007, Ricardo Navarro abordó a Svetlana en el domicilio de ésta, en el centro de la ciudad de Alicante. El hombre introdujo a la víctima en un ascensor y, tras una discusión, enarboló un cuchillo con el que le propinó un tajo en el cuello que le seccionó la carótida y la yugular. Tras la agresión, el hombre huyó del lugar y la mujer falleció a las pocas horas en el hospital.

La sala también cree probado que durante los dos años de relación entre Ricardo y Svetlana, el primero sometió a continuos malos tratos a su pareja. Por esos hechos fue condenado a dos años de cárcel y también contaba con una orden de alejamiento.

En la sentencia, la Sección Primera de la Audiencia de Alicante señala que el condenado actuó con alevosía "porque estuvo buscando a la víctima por todo el edificio en el que vivía, hasta que se encontró con ella en el portal, donde la acorraló inerme". La víctima, según la resolución judicial, no tuvo posibilidad de escapatoria "en el reducido espacio de la cabina del ascensor y en el angosto pasillo de acceso al mismo".

www.elpais.com

2 de diciembre de 2008

El 70% de sentencias por violencia machista en las Islas desde 2005 fueron condenatorias

El 70 por ciento de las 7.923 sentencias dictadas por los juzgados de violencia sobre la mujer de Canarias en sus tres años de funcionamiento fueron condenatorias.

Desde 2005 los juzgados especializados en violencia de género han registrado un notable incremento en el número de denuncias presentadas, circunstancia que, según la nueva vocal territorial y delegada por Canarias del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Inmaculada Montalbán Huertas, revela que ha aumentado la confianza en la justicia.

La también presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica destacó que Canarias es una de las comunidades autónomas con mayor tasa de denuncias presentadas por víctimas de este tipo de delitos. De manera que en 2007 la tasa de denuncias fue de 88 por cada 10.000 mujeres.

En 2008 ha habido un incremento importante de denuncias, con un aumento en el primer semestre del presente año hasta alcanzar las 132 denuncias por cada 10.000 mujeres.
La media de denuncias desde enero de 2007 presentadas en Las Palmas fue de 15,58 por cada 1.000 mujeres, tasa que en la provincia occidental se situó en 10,86. Montalbán consideró que el incremento de denuncias pone de manifiesto que hay más confianza en el funcionamiento del sistema judicial gracias a que la especialización da más credibilidad.

El incremento en asuntos judiciales tramitados en las Islas se ha mantenido, con un aumento estable del 5,2 por ciento. El 70 por ciento de las sentencias dictadas por todos los órganos judiciales que pueden intervenir en casos de violencia sobre la mujer --los juzgados de violencia sobre la mujer, los penales y los provinciales-- fueron condenatorias.

En los tres primeros años de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en el Archipiélago se dictaron 7.923 sentencias, de las cuales 5.541 fueron condenatorias.

La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica vinculó el alto porcentaje de sentencias condenatorias a la especialización del personal que trabaja en este tipo de juzgados, circunstancia que agiliza el proceso de recogida de pruebas.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN
Durante los tres años que llevan en funcionamiento los juzgados de violencia sobre la mujer en Canarias, se han solicitado en Santa Cruz de Tenerife 3.718 órdenes de protección, el 76 por ciento de ellas fueron estimadas.
En Las Palmas fueron 5.077 las órdenes de protección requeridas y el 70 por ciento estimadas. Montalbán informó además de que sólo el 5,7 por ciento de las víctimas presentaron renuncias o perdones frenando así el proceso judicial abierto contra los agresores; la media estatal es del 10 por ciento

Europa Press
www.eldia.es

16 de noviembre de 2008

Una de cada cinco solicitudes de medidas cautelares por violencia machista son denegadas

Un total de 1.066 sentencias condenatorias frente a 462 absolutorias y 507 casos de conformidad. Con el frío balance de las estadísticas, en este caso las recogidas en la memoria de la Fiscalía del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) del pasado año, las víctimas de violencia de género quedan sepultadas bajo los datos. Trasladando los números a las valoraciones, las agrupaciones que trabajan a favor de las víctimas censuran que todavía se aplican sentencias ''rebajadas'' o ''minimizadas'', tal como señalan desde la Federación de Mujeres Progresistas.

Avances insuficientes
Colectivos con amplia experiencia en la materia, como la Red Vecinal de Mujeres de Vigo, subrayan que se han producido avances, especialmente en lo relativo a la implicación de la Administración, pero lamentan que todavía es necesaria una labor destacada de ''formación y sensibilización'', según señala Rosa Fontaíña. ''Hay más ayudas'', reconoce, pero no se arriesga a bajar la guardia. ''Se ha evolucionado muy poco'', asegura, constatando un cierto frenazo tras el empujón en la visibilización registrado con la aprobación de la Ley integral contra la Violencia de Género, en diciembre de 2004.

El último caso de violencia machista, registrado esta misma semana, eleva ya a tres las víctimas mortales en la Comunidad gallega en lo que va de año, lo que representa de momento la mitad de los fallecimientos registrados en 2007, año en que murieron seis personas en el conjunto gallego.

Por tipología de delitos, el maltrato ocasional, las amenazas y coacciones, las lesiones y los quebrantamientos tanto de condenas como de las medidas cautelares son los más frecuentes. En el último caso, se contabilizaron un total de 130 casos (según el cómputo oficial, es decir, los incoados judicialmente) en las cuatro provincias gallegas. Los impagos de pensiones o incluso el allanamiento de morada y las agresiones sexuales también aparecen en el trágico cómputo.

Entre 31 y 50 años
Por lo que respecta a las edades de los maltratadores, y aunque se producen diferencias entre provincias, la franja de edad mayoritaria es la situada entre los 31 y los 50 años. La siguiente franja de edad mayoritaria es la situada entre los 18 y los 30 años, en una lectura que alerta de la presencia de la violencia machista entre los jóvenes. Así, la tercera franja de edad más reiterada es la de los mayores de 50 años.

En el otro lado de la balanza estadística, es decir, el de las víctimas, se producen diferencias más marcadas en función de la provincia. Aunque la franja que domina es la de entre 31 y 50 años; se producen variaciones llamativas en la siguiente. Así, por ejemplo, aparece ocupada por las mujeres de entre 18 y 30 años en el caso de la provincia de Ourense, mientras que son las mujeres de más de 50 años las que sufren más casos de violencia machista en la provincia de Pontevedra.

Circunstancias
Las circunstancias que modifican las sentencias judiciales constituyen uno de los puntos en el que los colectivos de mujeres ponen el foco. Según la estadística de la Fiscalía del TSXG (tras sumar el desagregado por provincias, ya que es imposible unificar en un cuadro único gallego porque las memorias provinciales utilizaron aplicaciones informáticas distintas), se contabilizaron 18 atenuantes por trastorno mental transitorio en Ourense y Pontevedra, mientras que se aplicó el agravante de parentesco en un total de 24 casos de las provincias del norte, A Coruña y Lugo.

En cuanto al dictamen de medidas cautelares, la memoria del pasado ejercicio, revela que, de un total de 875 solicitudes, fueron denegadas 184, es decir, el 21% (una de cada cinco) de las solicitadas por las víctimas.

Ante estas situaciones, desde la Federación de Mujeres Progresistas advierten de que todavía es muy numeroso el porcentaje de sentencias que resultan absolutorias en ''agresiones domésticas'' (sitúan el porcentaje de las ''minimizadas'' en un 30%), aunque resaltan el buen papel de la Comunidad gallega, una de las más estrictas en la aplicación de la ley.

Acompañamiento
Una de las iniciativas impulsadas desde la Vicepresidencia de la Xunta es la puesta en marcha de una red en la que se integren diversas asociaciones –vecinales, profesionales…- que llevan a cabo tareas de acompañamiento a mujeres víctimas de violencia de género. El ‘Rodela’, como se denomina, está actualmente implantado en las ciudades de Vigo, A Coruña, Ourense, Ferrol y Lugo, y acaba de dar un paso adelante para que puedan acogerse a él también colectivos que operan en municipios de más de 30.000 habitantes.

''En todo lo que necesiten, estamos con ellas'', explica una voluntaria del programa. ''Vamos con ellas al juzgado, a realizar cualquier asunto burocrático, las acompañamos además de la Policía el día que tienen que ir a recoger sus cosas a la casa del maltratador'', afirma. Incluso, realizan un seguimiento de la situación con ''insistencia'' ante los posibles abogados que ''no prestan mucha atención, que pasan''.

Esther Rodríguez. AGN.
http://elprogreso.galiciae.com

3 de noviembre de 2008

80.000 maltratadores, condenados en los tres anos de aplicación de la ley de violencia de género

El porcentaje de mujeres extranjeras que solicitan órdenes de protección se ha incrementado en un 6% en tres años.

En los tres años de aplicación de la Ley integral contra la Violencia de género, casi 80.000 acusados (78.594) fueron condenados por maltratar a sus parejas, según datos aportados hoy por Inmaculada Montalbán, la nueva presidenta del Observatorio conta la Violencia Doméstica del CGPJ.

Además, a lo largo de 2007 se presentaron ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer un total de 126.293 denuncias, lo que supone una tasa de 54,5 denuncias por cada 10.000 mujeres, cifra que tiende al alza en el presente año, pues en el primer semestre de 2008 ya se han presentado más de 71.000 denuncias por maltrato.

El porcentaje de mujeres extranjeras que solicitan órdenes de protección se ha incrementado también en un 6% en tres años.

Así, mientras que en el tercer trimestre de 2005 un 30% de las solicitantes de órdenes de protección eran extranjeras, en el segundo trimestre de 2008 ha pasado al 36,9%.

En cuanto a la nacionalidad de los imputados, se observa una oscilación similar en cuanto a la incidencia de extranjeros, que pasa del 30,2% en el tercer trimestre de 2005, al 35,5% en el segundo trimestre de 2008.

Asimismo, en los tres años de aplicación de la ley se solicitaron ante los Juzgados de Violencia sobre la mujer 112.081 órdenes de protección, de las que se acordaron 83.968, lo que representan un 75% de las solicitadas.

Estos datos revelan, según Montalbán, que se "ha mejorado la respuesta del sistema de justicia penal contra la violencia de género en el ámbito de la pareja. La especialización de los órganos judiciales y de las fiscalías ha permitido una respuesta judicial más eficaz, rápida y una mejor coordinación institucional".

Explicó Montalbán que algunos juzgados que se ocupan de casos de violencia de género, pero no de forma exclusiva "tienen dificultades para dar respuestas judiciales por sobrecarga de trabajo" y apuntó la posibilidad de que se implanten servicios de guardia en los juzgados de violencia contra la Mujer de las grandes ciudades, "hasta las nueve de la noche".

La presidenta del Observatorio subrayó que "debemos perfeccionar los mecanismos de protección de las víctimas y asegurar la efectividad de las órdenes de alejamiento, tanto a través de informes técnicos de valoración del riesgo como con los mecanismos electrónicos de vigilancia de los presuntos agresores y de los condenados".

Concluyó que la ley integral es un buen "instrumento", pero recordó que aún 7 de cada 10 mujeres muertas no habían presentado denuncia contra su pareja.

(SERVIMEDIA)
ecodiario.eleconomista.es

Una mujer de Barcelona denuncia por malos tratos a su pareja y acaba condenada

LA JUEZ CREE QUE SE AGREDIERON MUTUAMENTE

Un hombre retiene, agarra, insulta, empuja y golpea a una mujer en plena calle. Dos personas que intentan mediar avisan a la Guardia Urbana. Los agentes detienen al agresor y la víctima acude al hospital, lugar en el que le curan la mandíbula, donde le había alcanzado el agresor. Interpone la correspondiente denuncia, en la que explica que hace años que mantiene una relación con el arrestado, que la ostiga y la maltrata.

Pues bien, una juez de Barcelona ha condenado a la mujer por dar una bofetada al hombre cuando intentaba defenderse de su acoso y estaba siendo agarrada por el que había sido su compañero sentimental, que le impedía dejarlo. También ha condenado, sólo faltaría, al hombre aunque prácticamente a la misma pena.

La controvertida sentencia fue dictada por la titular del juzgado penal número 11 de Barcelona, que condenó al conocido financiero Fernando Conti al pago de una multa de 600 euros y a que indemnizara a la víctima por las lesiones causadas con 150 euros por una falta. La misma juez impuso idéntica pena de multa a María Manuela Núñez, que recurrió ante la Audiencia de Barcelona, pero que únicamente modificó el fallo de instancia para rebajar 400 euros la sanción económica impuesta a la víctima.

El tribunal provincial señaló en la sentencia que «los dos miembros de la pareja se agredieron recíprocamente y se produjeron similares lesiones», lo que desde luego no es cierto, ya que el hombre no sufrió herida alguna.

NANDO GARCÍA
www.elmundo.es

1 de noviembre de 2008

Año y medio de cárcel para un hombre que clavó un cuchillo a su mujer

También la propinó una paliza con un palo tras enfadarse con ella porque recibió una llamada telefónica

El Juzgado de lo Penal número Uno de Santander ha condenado a un total de dieciocho meses de prisión por dos delitos de violencia de género a un hombre que clavó un cuchillo en las piernas a su mujer y después la propinó una paliza con un palo, causándola numerosas lesiones. La sentencia impide también al condenado aproximarse a la víctima o comunicarse con ella durante un año y 9 meses.

Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 30 de septiembre de 2008, cuando el acusado, David G.C., viajaba en el coche con su esposa de regreso de Castellón. La mujer recibió una llamada de teléfono, lo que motivó que el marido se enfadara con ella y la preguntara quién la había llamado.

A continuación, sacó de la guantera un cuchillo, se lo colocó en el cuello y le dijo que se lo iba a cortar, clavándoselo finalmente en las piernas, a la vez que la golpeaba.

Al llegar al domicilio familiar, en la localidad de Revilla de Camargo, el hombre propinó una paliza a su esposa con un palo de madera que terminó rompiéndole en el cuerpo.

Como consecuencia de las agresiones la víctima sufrió hematomas múltiples en los miembros superiores e inferiores, heridas puntiformes superficiales, herida longitudinal en el codo, alopecia en el cuero cabelludo y perforación del tímpano del oído izquierdo.

La mujer ha renunciado a ejercer acciones penales y civiles contra el agresor, y también a ser reconocida por el médico forense adscrito al Juzgado. Fue el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Santander el que prohibió en un auto de 2 de octubre que el marido se aproximara o comunicara con su esposa hasta que hubiera resolución judicial.

En el juicio oral el acusado reconoció los hechos y manifestó su conformidad con la pena solicitada. La sentencia suspende por el plazo de tres años la ejecución de la pena de prisión impuesta, quedando condicionada a que no vuelva a delinquir en dicho plazo.

www.eldiariomontanes.es

29 de octubre de 2008

Un condenado a 8 años de prisión por malos tratos logra su total absolución

El Supremo anula una sentencia de Santiago aduciendo que vulneraba la presunción de inocencia del acusado

Era julio del 2007, viernes 13, cuando el mundo se le vino encima a Luis Antonio, un portugués que reside a las afueras de la capital gallega. Aquella mañana, el negociado de la Audiencia de A Coruña con sede en Santiago lo halló culpable de una falta de coacciones y de siete delitos: tres de violencia doméstica, dos de amenazas, uno de detención ilegal y otro de maltrato habitual en el ámbito familiar. Le cayeron en suma, amén de varios castigos menores, casi ocho años de prisión. Aunque ahora ya luce sonrisa de nuevo. Se la ha devuelto una abogada compostelana, Graciela Otero, quien acaba de lograr que la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS), esgrimiendo como argumento una violación del derecho a la presunción de inocencia de su cliente, absuelva a este por completo.

El germen del asunto se remonta al 2006, cuando una brasileña de nombre Filomena denunció a Luis Antonio, con quien compartía un hijo y, según ella, también una relación formal de pareja. De acuerdo con su testimonio, entre noviembre del 2003 y abril del 2005 el acusado le había hecho pasar las de Caín. Quitarle el pasaporte, intentar asfixiarla con una almohada, encañonarla, golpearla en la cara y la barriga cuando ambos se encontraban en un club nocturno de Compostela, abofetearla y tirarle de los pelos por no responder a una llamada telefónica, encerrarla en un céntrico piso de Santiago... e incluso llevarla a un acantilado y, pistola en mano, advertirle: «Te voy a matar, vas a aprender a respetar a un hombre». A todo eso la había sometido, relató.

Entonces, el Juzgado de Instrucción número 4 de Santiago abrió una causa contra el aludido, si bien luego fue la sección de la instancia provincial radicada en Compostela, la sexta, la que asumió el expediente. Este último tribunal, tras el correspondiente juicio oral, condenó al luso a abonar una multa de 90 euros, pagar las costas del proceso, mantenerse alejado de Filomena por espacio de media década y no portar armas hasta el 2011. Además, le endosó siete penas de entre 4 y 24 meses de cárcel, 94 en conjunto.

Aunque entre rejas nunca llegó a estar, pues, en cuanto supo que iban a decretar su ingreso provisional en el recinto de Teixeiro, antes de agosto del 2007, Luis Antonio huyó a su país natal. Y así permaneció, en busca y captura, hasta que hace nada prosperó el recurso de casación que su representante legal había interpuesto en Madrid contra la sentencia dictada en Galicia.

En un fallo datado a 23 de septiembre que La Voz conoció ayer, el TS tumba el de la Audiencia alegando: «Nos encontramos ante una situación ciertamente singular. La única prueba de los hechos denunciados es el testimonio de la víctima, no existen corroboraciones, ni testigos siquiera referenciales [...]. No se practicó, ni se propuso, actividad probatoria que pudiera contribuir a la acreditación».

«El tribunal -agrega- funda su convicción condenatoria sobre la base del testimonio de la víctima. El recurrente destaca contradicciones en este, niega los hechos y señala la inexistencia de denuncias anteriores y la existencia de móviles espurios, desde la pretensión de recuperación del hijo común, que vivía con los padres del acusado, y sobre la posibilidad de obtener residencia legal en España por su consideración de víctima de violencia de género, que efectivamente postuló a los pocos días de la denuncia».

M. Cheda
www.lavozdegalicia.es

23 de octubre de 2008

Un juez no ve maltrato en el puñetazo de un hombre a su esposa porque no hay machismo

Llegó de madrugada a la casa que compartía con su esposa y que había abandonado dos semanas atrás. Había bebido. Ella quería dejarle. Discutieron.
Él, José Manuel M., «le pegó un golpe en la espalda».

El Juzgado de lo Penal número 12 de Valencia lo considera probado, pero afirma que éste no es un caso de maltrato -como sostenía el fiscal- porque la psicóloga «no apreció ansiedad en la mujer ni estrés postraumático y no aparecen datos para estimar que existen relaciones de poder por sexo entre ambas personas ni machismo claro».

Con este argumento, el juez absuelve al acusado del delito de violencia doméstica por el que el Ministerio Público pedía un año de prisión y dos de alejamiento, y le condena a 180 euros por una falta de lesiones.
Concluye el magistrado que «no queda probada la existencia de discriminación, situación de desigualdad y relación de poder del hombre sobre la mujer».

Los hechos ocurrieron en enero de 2006, en Benigánim (Valencia). El juicio se celebró el 9 de julio de 2007, pero la sentencia no se ha dictado hasta ahora porque, tras la vista, el juez presentó una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley Integral contra la Violencia de Género por entender que era discriminatoria para el varón.

Dice en su resolución que hay que «evitar el automatismo» en la aplicación de esta norma para preservar los principios de «igualdad y proporcionalidad» y que por eso sólo cabe hablar de delito de maltrato cuando los golpes a la mujer en el seno de la pareja sean «manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres».

Corriente catalana
El magistrado se adhiere así a una corriente inaugurada por la Audiencia de Barcelona. Pese a que el artículo 153 del Código Penal castiga como delito cualquier agresión de un hombre a su pareja, la Audiencia, en varias sentencias, mantiene que para hablar de delito, el golpe «deberá lesionar más allá de la integridad física y ser un instrumento de discriminación, dominación o subyugación».

Los críticos con esta corriente creen que se está torciendo la voluntad del legislador exigiendo requisitos que no están en la ley, y mantienen que un golpe de un hombre a una mujer siempre es expresión de machismo.

ISABEL RODRÍGUEZ DE LA TORRE
www.abc.es

10 de octubre de 2008

Seis meses de prisión por violencia de género a un hombre, con la atenuante de sufrir de alcoholismo

El magistrado-juez titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a seis meses de prisión a un hombre, afectado de alcoholismo crónico, por acercarse a su ex pareja, de la que tenía orden de alejamiento, y sujetarla de las manos para evitar que huyera de él.

La sentencia, hecha pública hoy, condena al acusado, JA.J.H. por un delito de violencia de género, en su modalidad de coacciones, y, al tiempo que aplica la agravante de reincidencia, tiene en cuenta la atenuante "muy cualificada" de embriaguez, ya que en el momento de producirse los hechos, el imputado padecía de alcoholismo crónico que limitaba sus facultades de discernimiento.

Según explica la sentencia, el acusado, de 25 años de edad, y natural de Santander, había sido condenado a finales de enero de este mismo año por un delito de maltrato familiar, por el que también se le había impuesto la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima.

Sin embargo, tiempo después, tras ingerir cantidades de alcohol, y a pesar de tener conocimiento de la existencia de la orden de protección, "y con evidente desprecio hacia la resolución judicial", telefoneó a su ex pareja, quedando de acuerdo con ésta en verse en la puerta de su domicilio, en Santander.

Cuando ambos se encontraron, se originó una discusión y, con la finalidad de que ella no accediese al domicilio, el acusado la agarró del bolso donde estaban las llaves, y la sujetó por las muñecas con la intención de evitar el acceso al portal.

Por estos hechos, el juez condena al procesado, como autor de un delito de violencia de género en su modalidad de coacciones, concurriendo la agravante de reincidencia, y la atenuante muy cualificada de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho de tenencia y porte de armas durante el término de un año.

Además le prohíbe que se aproxime a menos de 200 metros de la víctima, o que se comunique con ella por cualquier medio, durante un período de un año y medio, además de imponerle las costas del procedimiento.

www.europapress.es