10 de octubre de 2008

Seis meses de prisión por violencia de género a un hombre, con la atenuante de sufrir de alcoholismo

El magistrado-juez titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a seis meses de prisión a un hombre, afectado de alcoholismo crónico, por acercarse a su ex pareja, de la que tenía orden de alejamiento, y sujetarla de las manos para evitar que huyera de él.

La sentencia, hecha pública hoy, condena al acusado, JA.J.H. por un delito de violencia de género, en su modalidad de coacciones, y, al tiempo que aplica la agravante de reincidencia, tiene en cuenta la atenuante "muy cualificada" de embriaguez, ya que en el momento de producirse los hechos, el imputado padecía de alcoholismo crónico que limitaba sus facultades de discernimiento.

Según explica la sentencia, el acusado, de 25 años de edad, y natural de Santander, había sido condenado a finales de enero de este mismo año por un delito de maltrato familiar, por el que también se le había impuesto la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima.

Sin embargo, tiempo después, tras ingerir cantidades de alcohol, y a pesar de tener conocimiento de la existencia de la orden de protección, "y con evidente desprecio hacia la resolución judicial", telefoneó a su ex pareja, quedando de acuerdo con ésta en verse en la puerta de su domicilio, en Santander.

Cuando ambos se encontraron, se originó una discusión y, con la finalidad de que ella no accediese al domicilio, el acusado la agarró del bolso donde estaban las llaves, y la sujetó por las muñecas con la intención de evitar el acceso al portal.

Por estos hechos, el juez condena al procesado, como autor de un delito de violencia de género en su modalidad de coacciones, concurriendo la agravante de reincidencia, y la atenuante muy cualificada de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho de tenencia y porte de armas durante el término de un año.

Además le prohíbe que se aproxime a menos de 200 metros de la víctima, o que se comunique con ella por cualquier medio, durante un período de un año y medio, además de imponerle las costas del procedimiento.

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