10 de abril de 2009

Absuelven a un hombre después de seis denuncias por agresión a su pareja

Se enfrentaba a 18 meses de prisión por maltrato, nueve de maltrato ocasional y tres años por delito de lesiones

La lista de delitos por los que Tamara acusó a su marido David se extendían a un total de seis. A saber, uno de malos tratos, uno de amenazas, tres de malos tratos ocasionales y uno más de lesiones. El hombre, de 20 años de edad, se enfrentaba a una complicada situación tras interponer su pareja una serie de denuncias en un juzgado de instrucción de El Ejido, lugar en el que ocurrieron, presuntamente, los hechos denunciados.

Tras la fase de instrucción, las diligencias iniciadas llegaron a los juzgados de lo penal de la capital almeriense. Allí, una vez valorados los hechos, el Ministerio Fiscal solicitó, en su escrito de conclusiones definitivas, un total de 18 meses de prisión por el delito de maltrato, 9 meses por cada uno de los de maltrato ocasional y amenazas y 3 años de prisión por el delito de lesiones. Un cúmulo de penas que ponían el horizonte de David muy sombrío. Los hechos que Tamara denunciaba se habían prolongado a lo largo de cinco años. Declaró que había sido agredida en alguna ocasión y amenazada varias veces incluso con una navaja. Sin embargo, la mujer sólo aportó su declaración y nada más. Ni partes médicos ni testimonios de terceras personas, por lo que su posición ante el juez se vio ciertamente debilitada.

De esta manera, los hechos que únicamente constaron como probados en el juicio fueron que David y Tamara estaban unidos sentimentalmente y que de su relación habían nacido tres hijos. Sin embargo, la convivencia se había ido deteriorando progresivamente en los últimos tiempos hasta el punto de que en enero de 2009 se separaron. Fue en esas fechas cuando Tamara denunció a David por los hechos que se juzgaron en este juicio.

Presunción de inocencia

El juez afirma que «aunque la relación en los últimos tiempos ha sido bastante mala, no consta que el acusado haya agredido, insultado o amenazado a la mujer». Por tanto, el principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución, permitió a David quedar absuelto de sus cargos, pese a las penas muy serias que para él solicitó el fiscal. En el caso enjuiciado, la prueba practicada fue muy débil e insuficiente como para enervar la presunción de inocencia, es decir, con la entidad de las mismas nadie podría ser condenado. Señaló el juez en su resolución que «como medio de prueba para castigar al acusado por seis delitos nos encontramos, exclusivamente, con el testimonio de la denunciante». Muchos delitos y unas sanciones muy elevadas sólo sustentadas en una declaración que, además, incurrió en algunas contradicciones.

Así, la mujer dijo en alguna ocasión que la agresión se produjo en el dormitorio y en la siguiente declaración que fue en el cuarto de baño. Si a ello se une que no aportó partes médicos, pese a que alegaba lesiones cometidas incluso con una navaja, y que tampoco tenía testigos, la carga de la prueba se manifestó insuficiente.

Además, el acusado, que siempre negó los hechos manteniendo una versión coherente en todo momento, sí aportó el testimonio de su madre en la misma dirección que él. A ello se le unió el detalle de que la denuncia se interpuso casi un mes después de que acabara la convivencia y el mismo día en que el acusado recibió un dinero que, al parecer, iba destinado a sus hijos y que no entregó a la denunciante. Todas las circunstancias provocaron las dudas en el juzgador sobre cómo ocurrieron los hechos y dictó sentencia absolutoria.

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