24 de agosto de 2008

Empresa fue condenada por ser omisa al manejar denuncia de empleada

El acoso sexual en el lugar de trabajo es un asunto que va más allá de lo que resuelvan la víctima y el victimario.

La empresa donde se lleva a cabo el abuso es responsable legalmente de actuar de forma rápida y diligente para terminar con la situación, garantizar un ambiente laboral de respeto, proteger directamente a quien sufre la agresión y sancionar al agresor si es culpable.

Si el patrono es omiso o negligente en el manejo de estas situaciones será condenado a resarcir económicamente el daño moral que sufra la víctima, aunque no sea responsable directo de los actos de unos de sus empleados.
Esta es la lección que dejó la resolución reciente 38-2008 de la Sala Segunda al condenar a la empresa Refrigeración Industrial Beirute al pago de ¢350.000 por el daño moral que sufrió una exempleada. Ella fue hostigada por medio de correos electrónicos por parte de un compañero de trabajo.

Este proceso fue paralelo a las medidas legales directas que tomó la víctima contra el agresor, quien es el responsable personal de tales agresiones.

Según los especialistas consultados por EF, el voto es un llamado para que todas las empresas del país creen y, fundamentalmente, apliquen rigurosamente un reglamento con el procedimiento interno que debe seguir un empleado si sufre una agresión sexual de este tipo.

Lo óptimo es que dentro de la empresa exista un órgano especializado en este tipo de casos y que su reacción sea inmediata, tome una decisión interna y la notifique cuanto antes de tal situación al Ministerio de Trabajo , tal y como lo ordena la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia .

Lo que no se debe hacer
En el caso analizado por la Sala Segunda quedó acreditado que pese a que la víctima puso en conocimiento su problema a la gerencia y vicepresidencia mostrándoles los correos electrónicos que evidenciaban el acoso, la reacción de sus jefes fue que resolvieran el problema entre ella y el agresor.
También se le ofreció a ella la posibilidad de que renunciara a su puesto con el pago equivalente a si hubiera sido despedida. Mientras tanto el agresor simplemente fue amonestado y conservó su cargo.
Esto fue considerado por la Sala como un procedimiento ilegal, omiso y discriminatorio contra la víctima.

El caso evidencia que la sola existencia de un reglamento no basta, pese a que la empresa alegó tener uno, en el fondo fue condenada por el tratamiento que se le dio a la víctima, consideró Luis Sánchez, abogado laboralista del bufete Facio y Cañas.

Mejor haga esto
Para evitar demandas por el mal manejo del acoso sexual toda compañía debería asignar a una persona o un órgano específico que reciba denuncias garantizando confidencialidad y dirija el proceso, recomendó la abogada Marcela Acosta, de la firma Arias y Muñoz.
La queja puede ser presentada por escrito o verbalmente y ojalá aporte de una vez la prueba del caso.

Si la persona denunciante da la información oralmente la empresa debe levantar un acta donde conste la acusación con la firma de quien la interpone.
El órgano tiene hasta tres días para tomar las declaraciones de los hechos de la víctima y el victimario.

Luego se debe hacer una audiencia, que no tarde más de ocho días, durante la cual se reciban versiones de testigos.
Finalmente, con base en los hechos demostrados y sin tardar más de ocho días, decide si sanciona o no y lo notifica al Ministerio de Trabajo.

Alejandro Fernández Sanabria
http://www.elfinancierocr.com:80/edactual/economia1602065.html

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