29 de septiembre de 2008

"En el techo, la mesa y el lecho"

La Audiencia de Cantabria ha absuelto de un delito de violencia de género a un chico que maltrató a su novia porque su relación "no era equiparable a la de un matrimonio" | Se le condena por una falta de malos tratos


El tenía 19 eños y ella era menor de edad. Eran novios pero cada uno vivía en casa de sus padres.Y él la maltrataba. Pero la Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto al chico (sus iniciales son J.G.C.) de un delito de violencia de género y de otro de violencia doméstica. Interpreta el tribunal que, al vivir cada uno con sus padres, no se daba la relación de afectividad estable que determina el Código Penal para estos casos. No obstante, sí le condena a una falta de malos tratos por los mismos hechos.

El Código Penal exige para definir este tipo de delitos que la víctima o "sea o haya sido esposa o mujer" del agresor, o en su caso "esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia", informa Europa Press.

Pese a que el Fiscal cree que la Ley con esa expresión no habla de un "proyecto de vida en común", la Audiencia dice que una relación afectiva se define "en torno al techo, la mesa y el lecho" para poder considerarla "análoga" a la del matrimonio.

Los hechos

El 1 de septiembre de 2007 en Astillero, la pareja comenzó adiscutir. Estaban en la habitación del chico viendo una película y ella le dijo que ya la habían visto. Pero él no se acordaba y la acusó de haberla visto con otra persona. En pleno ataque de celos, le propinó un cabezazoen la frente.

La sentencia admite que el chico solía ejercer sobre su novia un trato "dominante y vejatorio", con desprecios, insultos y agresiones ocasionales. Pero hace caso a los padres de ambos para quienes la relación "no tenía futuro" ni implicaba "un "proyecto serio de vida en común". Por eso la Audiencia cree que la relación de la pareja, al no ser estable en el tiempo, no puede compararse a la de un matrimonio y por tanto los hechos no se pueden definir, dice, como delito de violencia de género.

El Ministerio Fiscal y la madre de la víctima apelaron pero la Audiencia no les ha dado la razón, aunque le ha condenado por una falta consumada de malos tratos.

Así, se le imponen seis días de localización permanente, que deberá cumplir en su propio domicilio, y la prohibición tanto de acercarse a menos de 300 metros de la víctima, su domicilio y su centro de estudios, así como de comunicar con ella por cualquier medio, especialmente telefónico o informático, en ambos casos durante seis meses.

www.adn.es

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