9 de octubre de 2008

El jurado concluye que el parricida de Oviedo quiso matar a su mujer y abusó de su fuerza

El tribunal encuentra culpable de homicidio a José Ramón Tamargo, con la atenuante de confesión l La pena oscilará entre los 14 y los 15 años
El jurado encontró ayer culpable de homicidio, con la agravante de abuso de superioridad, a José Ramón Tamargo, el hombre que mató a cuchilladas a su mujer en el mes de febrero de 2007 en su casa de la calle Capitán Almeida de Oviedo. El tribunal popular considera que concurre además la atenuante de confesión, ya que Tamargo se entregó a la Policía y contó lo sucedido en la comisaría antes de que nadie hubiera descubierto el crimen. La cuantía de la pena, que se conocerá en los próximos días y que impondrá el magistrado presidente del tribunal, Javier Domínguez Begega, oscilará entre los 14 y los 15 años de cárcel. Begega también será el encargado de fijar la cuantía de la indemnización que recibirán cada uno de los hijos del acusado y la fallecida, para los que las acusaciones reclaman 57.879 euros.
José Ramón Tamargo escuchó de viva voz el veredicto del tribunal (no tiene obligación de hacerlo, por ley). Ninguno de sus hijos, representados por la abogada Sandra Mori, estaba presente. El jurado se ajustó exactamente a la tesis mantenida en el juicio por el fiscal coordinador de Violencia de Género, Gabriel Bernal.
Así, se concluye que Tamargo quiso acabar con la vida de su esposa y no sólo lesionarla y asustarla, tal y como él mantuvo en la vista. En su veredicto, el tribunal popular se opuso a una posible concesión de un indulto al acusado y también a que se le pueda aplicar una suspensión de la ejecución de la condena.
Los miembros del jurado descartaron la pretensión de la defensa de que se entendiera que el hombre había sido víctima de un «arrebato incontrolable». «Tenía pensado lo que iba a hacer», matizaron. Y para ello se basaron en las declaraciones de los hijos de la pareja, que aseguraron que, días antes del crimen, su padre les afirmó en más de una ocasión que ya sabía «lo que tenía que hacer». «Además -precisaron-, no tenía nada preparado para marcharse de casa», a pesar de que ese mismo día tenía que abandonar el domicilio por orden judicial, tras la sentencia de divorcio.
El jurado tampoco apreció la agravante de parentesco, como sostenía la acusación particular, ya que, a pesar de que la pareja aún convivía en la misma casa y tenía cuatro hijos en común, ya no existía un lazo afectivo entre ellos. Descartó también que Tamargo hubiera intentado reparar el daño que causó entregando a sus hijos su parte de la casa, ya que entendieron este gesto como una mera «estrategia de defensa».
Idoya RONZÓN

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