9 de octubre de 2008

Ley de violencia familiar / Entidades de mujeres realizan aportes

Este miércoles, la organización Mujeres tramando y el Foro por los derechos de las mujeres entregaron al ministerio de Salud y Acción social sus aportes con vista a la reglamentación de la ley 9.198 de Prevención y asistencia de la violencia familiar en Entre Ríos.

En un comunicado enviado a AIM, las organizaciones resumieron los aportes presentados:

1- Consideramos que la ley 9.198, a pesar de la necesidad de actualización de la misma, tiene una mirada integral del problema y abarca a todos y todas los/las integrantes del grupo familiar, y legisla específicamente para integrantes de la familia que son más vulnerables por edad (niño, niña, adolescente), discapacidad, alteraciones mentales , tercera edad.

En cambio en el proyecto de reglamentación que está en debate, advertimos que se trabaja casi exclusivamente sobre las situaciones de violencia intrafamiliar que sufren niñas, niños y adolescentes, con poca consideración al grupo que mayoritariamente está en riesgo porque es la principal destinataria de las agresiones en la familia, que son las mujeres.

Esta visión sesgada de la problemática ha llevado a que en el citado proyecto de reglamentación al que tuvimos acceso, esté desdibujada la actuación de la dirección provincial de la Mujer y las áreas de Mujer de los municipios.
La reglamentación debe basarse no solamente en la ley 26.061, sino también con las leyes 24.632 – (Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer) y la ley 24.417 de violencia familiar.

2- Señalamos, además que no corresponde introducir violencia social en esta reglamentación, porque la ley 9.198 contempla los caso de violencia familiar que se dan por abuso de poder entre sus miembros en forma cíclica y en el tiempo, y no es una ley que trabaja sobre la violencia social, que corresponde a otro fenómeno con otras características.

Ejemplos de violencia social: adolescentes que queman autos en las calles, merece otro análisis y políticas diferentes.

3- Esta reglamentación es una oportunidad para aggiornar la definición de violencia familiar, sin caer en el error legal de modificar la ley 9.198, tarea que corresponde a la legislatura, por lo que, en el articulo 1º, se debería clarificar la definición de violencia familiar para contemplar: violencia de género, maltrato infantil, abuso sexual infantil, violencia sexual, teniendo especial cuidado para que no queden desprotegidas las situaciones de los noviazgos violentos.

Ante ello, las entidades propusieron:
Definición de violencia familiar: “Para los efectos de esta ley se entenderá como violencia familiar todas las formas de abuso de poder por acción u omisión, directa o indirecta que causare daño o sufrimiento físico, sexual, económico, ambiental y/o psicológico en forma permanente o cíclica, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la que tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho, que constituya o no delito”.

Otro aspecto que preocupa a las organizaciones sociales, es lo relacionado con la atención terapéutica y la asistencia social, para lo cual en el artículo 14º de la ley que habla de las incumbencias, consideraron que “primero se debería establecer en este artículo la relación interinstitucional e inter ministerial para el abordaje de las situaciones de violencia, y a continuación si especificar el rol del Consejo provincial del niño, el adolescente y la familia”.

Por lo tanto, propusieron que dicho artículo quede redactado de la siguiente manera: “A los fines de dar cumplimiento con el articulo 14º de la ley se establece la Mesa provincial para la atención integral de la violencia familiar y violencia sexual, cuyo objeto será planificar y ejecutar la política social y protección a las víctimas de violencia familiar y violencia sexual. Dependerá directamente del ministerio de Salud y Acción social y del Cpnaf en forma conjunta y estará integrada por representantes de los sectores públicos y de entidades no gubernamentales, dedicadas a la atención de la problemática”.

El rol del Consejo
Respecto del rol del Consejo provincial del niño, el adolescente y la familia (Cpnaf), teniendo en cuenta su carácter de órgano técnico administrativo de protección de derechos de la infancia, adolescencia y familia, se señaló “la necesidad que el Cpnaf también articule con las áreas de mujer municipales y se la incluya expresamente en las mesa locales”.
Se advirtió también que “es incorrecto que en el tratamiento se desmembre la familia, y que la derivación terapéutica recaiga casi exclusivamente en el sector salud cuando observamos que los servicios de salud actuales no están en condiciones de absorber correctamente la demanda”.

Ante esto, propusieron que en el artículo 16, en relación a lo asistencial y terapéutico los organismo de aplicación establecidos en el articulo 14 deberán poner en funcionamiento Centros de atención integral de la violencia familiar y violencia sexual que serán unidades efectoras de acciones asistenciales y preventivo-promociónales y que funcionarán a nivel local o provincial, siendo su dependencia municipal, provincial, o bien como organismos no gubernamentales autorizados”.

Los Centros de atención integral de la violencia familiar y violencia sexual actuarán a través de un equipo interdisciplinario integrado por un psicólogo, un trabajador social, un abogado y/o operador social, que cumplirá las siguientes funciones:

Violencia familiar
1- Intervenir en los casos que se presenten espontáneamente en el centro, y particularmente en los requeridos por la justicia de la provincia de Entre Ríos u otro órgano de aplicación.

2- Brindar atención legal, asistencial y terapéutica, a la víctima y al grupo familiar en general.

3- Brindar atención terapéutica para su rehabilitación al autor de actos de violencia.

Violencia sexual
1- Establecer un servicio de asesoramiento para acompañar al superviviente de violencia sexual y a la familia en las primeras acciones en el sistema médico y denuncia en la justicia.

2- Desarrollar grupos de apoyo terapéuticos para supervivientes de agresión sexual y de incesto.
3- Desarrollar grupos de apoyo a padres y madres y/o familiar que no cometieron el delito, con el objetivo de brindar apoyo emocional.

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