7 de octubre de 2008

La Audiencia archiva la causa penal abierta por acoso a una funcionaria

Una trabajadora denunció a la coordinadora del centro social número cinco y el Servicio de Prevención del Ayuntamiento trasladó el asunto a la Fiscalía La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha archivado de manera definitiva la causa penal abierta por un presunto maltrato y acoso laboral a una funcionaria interina del Ayuntamiento de Alicante.

El asunto generó una agria polémica hace ya más de dos años, a raíz no sólo de la denuncia realizada por la trabajadora, sino especialmente por la actuación del Servicio de Prevención del Consistorio.

El envío de la documentación a la Fiscalía provocó la contundente reacción de varios compañeros de la denunciada, muy críticos con la actuación de este departamento municipal. En noviembre del 2007, un juzgado ya acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, lo que motivó el recurso por parte de la denunciante del maltrato.

La Audiencia ha sustanciado el caso con la desestimación de la apelación y la confirmación del auto «en todos sus efectos». Además, advierte que no cabe recurso.

Tipo penal
Los magistrados de la Sección Tercera entienden que «no importa tanto si el hecho es o no constitutivo de mobbing o si es o no repudiable desde una perspectiva jurídico-laboral o administrativa».
Sí lo es si los hechos denunciados se encuadran en algún tipo penal. Sin embargo, los magistrados creen que no ocurre así. Según el auto al que ha tenido acceso este diario, la trabajadora social denunció a la coordinadora del centro social cinco por cuestionar sistemáticamente su trabajo, «llegando a decirle que no lo defendía bien, recriminándole conductas, decisiones o comportamientos profesionales que no recriminaba a otros trabajadores, y haciéndolo de manera airada, hasta el punto de que, en los últimos días de trabajo, la denunciada le gritó en alguna ocasión», según el rato de los jueces.
Asimismo, estos hechos, unidos al hecho de que sus compañeros los aceptaran o los siguieran, «la desanimó y la perturbó psíquicamente, lo que técnicos del Ayuntamiento vienen a corroborar».

A tenor de esto, la Sección Tercera concluye en que «no costa que el cuestionamiento de la conducta profesional de la apelante fuera evidente y absolutamente arbitrario, pues, según la propia apelante, fue asumido por la mayor parte de sus compañeros».

Más aún, la Audiencia añade: «Las formas o maneras progresivamente bruscas de afear conductas o actitudes profesionales, que pueden ser corregidas en el ámbito de la Administración sin necesidad de acudir al Derecho Penal, no pueden considerarse constitutivas de un trato degradante».

Derecho Penal
El auto, notificado el 30 de julio del 2008, indica que «entre la conducta del superior jerárquico absolutamente correcta y la constitutiva de delito hay una margen de licitud, laboral o administrativa, que no cabe ignorar recurriendo al Derecho Penal».

En su día, el titular del juzgado que instruyó el caso en primera instancia ya dejó clara su decisión, aunque fue más allá, siendo muy crítico con el Servicio de Prevención, al considerar que prácticamente no realizó su labor de manera adecuada: «Los informes técnicos obrantes en autos se hicieron sin tener en cuenta a las personas que formaban parte del bando próximo a la denunciada, aún conociendo la existencia de los dos grupos, lo que les priva ( a los informes) de la necesaria objetividad».
Así lo recogió este diario el 10 de diciembre del pasado año 2007.

J. F. PICÓ
www.laverdad.es/alicante

No hay comentarios: