18 de septiembre de 2008

El TSJ dice que un jefe de banca y una cajera no sufren mobbing

Pasó de trabajar en un amplio despacho con ventanales a una céntrica calle de Plasencia, con nueve empleados bajo sus órdenes, a tener un despacho en el sótano, bajo el nivel de la calle, y hacerse él mismo las fotocopias.
Según este jefe de entidad financiera, que tiene una retribución salarial bruta anual de 64.760 euros, es víctima de acoso laboral, de mobbing, por parte de la entidad financiera.

Una trabajadora de Cáceres, cajera en un supermercado, se queja de que la empresa que le pagaba 11.814 euros al año, le ha originado graves consecuencias para su salud por acosarla en su puesto de trabajo.
Dice que le ha creado problemas de carácter psicológico al acusarle de robar dinero de la caja siendo mentira. Los dos casos, el de la cajera y el del jefe de banca, han sido estudiados por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que ha señalado en sus dos sentencias que no han sido víctimas de acoso laboral.

Depresión
En el caso del jefe de la entidad financiera, pidió a la Sala de lo Social que obligara a su empresa a indemnizarle con 98.773 euros por los daños morales y materiales que asegura que recibió. Este empleado acudió a finales del año 2006 al médico de cabecera que le pautó un tratamiento de antidepresivos y tranquilizantes.
Le derivaron al Servicio de Salud Mental del SES que le diagnosticó, en marzo del 2007, que sufría una depresión mayor y trastorno por angustia. En ese mismo mes le dieron la baja por incapacidad temporal.
La sentencia señala que la entidad financiera no tiene que indemnizar a este trabajador, e indica que, «la constatación de un conflicto laboral y un proceso depresivo no conlleva necesariamente la calificación de acoso laboral o mobbing».

Descuadres de la caja
En el caso de la cajera de Cáceres, esta trabajadora estuvo empleada en un supermercado desde el mes de febrero del 2003, con la categoría profesional de auxiliar de caja y percibiendo un salario mensual de 984,5 euros incluida la parte proporcional de pagas extras. El 11 de septiembre del 2007 recibió la carta de la empresa que le notificaba su despido disciplinario.

Esta joven fue amonestada en varias ocasiones por la empresa como consecuencia de descuadres o diferencias en caja, y en varias ocasiones se ausentó del trabajo. Estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 23 de noviembre del 2005 al 9 de octubre de 2006, y desde el 27 de noviembre de 2007 se declaró extinguido el subsidio que venía percibiendo por haberle sido denegada la prestación de incapacidad permanente.
Desde que ella recibió la notificación de la denegación de incapacidad permanente, dejó de acudir a la empresa a presar sus servicios. Se le hizo esta comunicación el 28 de agosto de 2007 y 13 días después fue despedida. El despido se produjo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Ella ha alegado que ha sido víctima de acoso laboral y que sufre problemas psicológicos debido a su paso por el supermercado. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura indica que no ha visto que esta trabajadora sea víctima de acoso laboral y ha confirmado el despido.

SERGIO LORENZO
www.hoy.es

No hay comentarios: