17 de septiembre de 2008

El 'violador del ascensor' no saldrá de prisión hasta 2022 por la aplicación de la 'doctrina Parot'


El violador del ascensor- EFE
La redenciones de penas previstas para el reo se limitarán a la primera de sus condenas a 30 años
La Audiencia Provincial de Burgos ha decidido aplicar la doctrina Parot al llamado violador del ascensor de Valladolid, Pedro Luis Gallego Fernández, que tenía previsto abandonar la prisión el 20 de diciembre, tras haber cumplido apenas 16 años de prisión de los 328 a que fue condenado, según informa la Cadena SER. Con la aplicación de esta doctrina, que responde al nombre del ex jefe del comando itinerante de ETA, el francés Henri Parot, las redenciones de penas de las que se iba a beneficiar el violador del ascensor se aplicarán sobre la primera de las condenas reducidas a 30 años y seguiría cumpliendo la segunda y sucesivas hasta el límite efectivo de los 30 años. Se prevé que el reo salga de la cárcel de Teixeiro (A Coruña) en noviembre de 2022.
Pedro Luis Gallego está condenado por el asesinato de la joven burgalesa Marta Obregón en 1993, la muerte de la joven vallisoletana Leticia Lebrato en 1992 y 18 violaciones más. La Sala de lo Penal de la Audiencia de Burgos tomó esta decisión tras conocer el informe del Ministerio Fiscal, que se mostró partidario de aplicar la doctrina Parot, así como las alegaciones presentadas por la defensa del reo.
Los trámites se iniciaron a finales del mes de agosto, cuando la Sala Primera de la Audiencia de Burgos recibió un escrito del Centro Penitenciario de Teixeiro en el que comunicaba, para que la Sala lo aprobase, que la fecha del cumplimiento de la pena de este recluso era el 18 de diciembre de 2008, día que abandonaría la cárcel.
La doctrina Parot es el nombre con el que se conoce la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 por la cual los beneficios penitenciarios se aplican sobre el total de las penas impuestas y no sobre el límite de 30 años.
El origen del nuevo sistema
En febrero de 2006, el Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo aprobó, por 12 votos a 3, una nueva fórmula de cómputo de las penas. Se trataba de conseguir que el etarra francés Henri Parot, jefe del comando itinerante de ETA y autor de 26 asesinatos consumados y 166 frustrados, cumpliese íntegramente en prisión 30 años de condena y no pudiese salir en entre 2009 y 2011, cuando sólo habría cumplido entre 19 y 21 años.
La conocida desde entonces como doctrina Parot consiste en que el penado "deberá cumplir sucesivamente sus responsabilidades penales, de modo que extinguida una pena, con las redenciones y beneficios que le puedan ser aplicables, comienza el cumplimiento de la siguiente, por el orden sucesivo de su respectiva gravedad, hasta el límite efectivo de cumplimiento de los 30 años de cárcel".
La doctrina Parot se ha aplicado también a delincuentes comunes con graves condenas.

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