17 de septiembre de 2008

Quince meses de prisión por morder a su mujer en la boca

El Penal 3 absuelve a un supuesto maltratador al aplicar el Código Penal vigente en el momento de los hechos

A quince meses de prisión se eleva la pena impuesta a un hombre de 27 años que mordió en dos ocasiones a su compañera sentimental y la amenazó tras haber roto la relación. Además tendrá que indemnizar a la víctima con 169 euros. El juez ha atenuado la pena al estimar que actuó bajo los efectos de las bebidas alcohólicas.

Según declara probado la sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1, los hechos ocurrieron el 14 de marzo de 2008 cuando el acusado José Alberto D. G. se encontraba con su pareja en la calle y «por un tema de celos» le propinó un mordisco en la boca, en la comisura de los labios. Posteriormente, ya en el interior del domicilio, y en presencia de una prima de la mujer, el acusado volvió darle un mordisco en la boca.

Rota la relación sentimental de la pareja por decisión de la mujer, el acusado estuvo molestándola.

Así, el día 25 de mayo de ese mismo año, le envió mensajes al móvil en tono injurioso y amenazante.

El mismo Juzgado ha condenado a otros dos hombres, como autores de sendos delitos de violencia de género, a penas de 50 y 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad.En el primer caso, los hechos ocurrieron el 1 de marzo de 2006 cuando el acusado Francisco Javier G. C. mantuvo una discusión con su esposa en el domicilio familiar, en el curso de la cual le propinó un golpe en la cara con el dorso de la mano y un empujón. En el segundo, la agresión se produjo el día 27 de mayo de 2008.

El encausado Miguel V. D. había discutido con su pareja sentimental el día anterior y ésta había abandonó la vivienda familiar y regresado a su casa, en Rubayo. El encartado fue a buscarla y le pidió que volviera, a lo que la mujer se negó. Entonces se produjo una nueva disputa, en el transcurso de la cual Miguel V. D. la insultó y la amenazó de muerte si no volvía con él.

La víctima consiguió escapar y llamó a la Policía, permaneciendo escondida en las inmediaciones hasta que llegaron los agentes de la Guardia Civil, que la encontraron nerviosa porque había sido amenazada de muerte.

Absuelto

Un cuarto acusado de un delito de violencia doméstica y amenazas ha sido absuelto por el Juzgado de lo Penal número 3 porque ha aplicado el Código Penal vigente en el momento de los hechos, en diciembre de 2003, antes de la reforma de las penas a los maltratadores. Entonces se entendía que la violencia física debía ser «habitual», mientras que en este caso se trató de un «hecho aislado».

C. DE LA P.
El Diario Montañés

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